Diputados: Plantean ampliar facultades de control para los administradores en condominios






Publicado el 25 de julio del 2012



La iniciativa, presentada por un grupo transversal de diputados, da cuenta de la inexistencia de medidas que permitan controlar situaciones como el robo de agua o fugas, dentro del mismo recinto.



En la idea de perfeccionar la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, un grupo transversal de diputados, lideraros por Víctor Torres (DC), presentó un proyecto de ley (boletín 8418) que propone ampliar las facultades de control para los administradores de condominios.



La moción, derivada a la Comisión de Vivienda para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el jueves 5 de julio por el diputado Torres junto a sus colegas de bancada Juan Carlos Latorre, Jorge Sabag y Mario Venegas y los diputados PPD Pepe Auth y Joaquín Tuma; PRSD Fernando Meza; RN Leopoldo Pérez; PS Clemira Pacheco; y PRI Alejandra Sepúlveda.



Los legisladores recordaron que la regulación relativa al cobro y pago de gastos comunes se encuentra, en gran parte, en la Ley 19.537. Sin embargo, acotaron, dichas facultades no siempre son suficientes para impedir que se lleven a cabo distintos tipos de hechos fraudulentos por parte de algunos habitantes de los condominios de viviendas sociales, debido a que los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado tienen como responsabilidad la mantención de las redes sólo hasta el medidor general, sin tener que hacerlo hasta los remarcadores de cada casa-habitación.



“Con lo anterior se crea un sistema de cobro y pago de los servicios de manera subsidiaria respecto a las fugas de aguas y/o robos de agua dentro del propio condominio, sin que haya una fórmula que permita fiscalizar, a pesar de que existan antecedentes de quienes pueden estar abusando a costa de los mismos vecinos”, plantearon.



En este sentido, sostuvieron que es preciso entregar herramientas complementarias para que quienes estén a cargo de la administración de la copropiedad puedan denunciar este tipo de caso de la misma forma como se estipula en el artículo 5 respecto de los servicios eléctricos.

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