Gobierno dice que la Ley N° 20.560 regulariza la situación de los pescadores, buzos y recolectores de orilla que ejercían la actividad a través de pesca de investigación, quienes ahora serán inscritos en el Registro Artesanal.

la Ley N° 20.560 regulariza la situación de los pescadores, buzos y recolectores de orilla que ejercían la actividad a través de pesca de investigación, quienes ahora serán inscritos en el Registro Artesanal.




Valparaíso, 5 de julio de 2012: A partir de julio entró a regir íntegramente la Ley N° 20.560, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2012, que tiene por objeto transparentar las pescas de investigación y regularizar a aquellos pescadores que ejercían la actividad a través de este mecanismo.



“Con esta ley estamos sincerando el esfuerzo pesquero, al regularizar la situación de 2.500 embarcaciones y más de 3.700 pescadores, buzos y recolectores de orilla que ejercían la actividad a través de ese sistema, por ello es que en el mismo texto establecimos una prórroga hasta el 30 de junio para las pescas de investigación vigentes desde el año pasado, a fin de poder hacer la inscripción de los beneficiarios en el Registro Artesanal”, explicó Galilea, quien agregó que esta es “otra medida más de ordenamiento del sector”.



Hasta antes de esta ley los pescadores artesanales de jurel (III, V y VIII regiones), raya volantín (X y XI regiones), pejegallo (X Región), reineta (VII, VIII y X), sardina austral (X y XI), merluza común (VII y VIII), pez espada (III Región) y congrio dorado (X Región), ejercían a través del sistema de pescas de investigación, dado que los recursos que eran objeto de esta actividad se encontraban cerrados, por lo tanto, no contaban con autorización para extraerlos.



La nueva ley también se aplica a los buzos, recolectores de orilla, algueros y buzos apnea que extraen algas pardas (XV, I, II, III y IV), pulpo del norte (III Región), macha (X Región) y erizo (X y XI regiones); así como a los armadores artesanales de la Región de Magallanes en los recursos centollón, centolla, congrio dorado, raya volantín, reineta, y a los buzos de dicha zona en los recursos caracol trofon, ostión patagónico, ostión del sur, loco, huepo y erizo.



“El objeto de esta ley es transparentar los procedimientos respecto a las pescas de investigación”, explica Galilea, “es por ello que modificamos la definición y el título que las regula para que no se desvíen de sus fines. Además, la Ley Larga de Pesca que se discute en el Congreso establece que la cuota para fines de investigación no podrá exceder del 2% de la cuota global anual, lo que esperamos sea aprobado”. El Subsecretario añadió que la Subsecretaría de Pesca ya ha comenzado a establecer los procesos de acuerdo a este nuevo paradigma, “en el informe técnico para asignación de cuotas 2012 entregamos el detalle de la nómina de investigaciones que se ejecutarán, indicando cuantas toneladas de la reserva para investigación de la cuota anual de captura ocuparía cada una, hecho inédito en aras de la transparencia en la implementación de las pescas de investigación”.



La nueva norma explicita que las pescas de investigación solo se implementarán para generar conocimiento científico o tecnológico, actividades de docencia, contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, el medio ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país, así como aquellas pescas de carácter exploratorio, de prospección o experimental; además, exige que la ejecución de la actividad sea realizada por quienes tengan conocimientos y experiencia profesional académica en relación los objetivos planteados por el estudio -en el caso de extranjeros, estos deberán contar con el patrocinio de una institución chilena dedicada la investigación-; y establece la obligatoriedad de entregar los informes técnicos resultantes de la investigación, los que deberán ser publicados en el sitio web de la Subpesca.



La ley también regula los planes de manejo de pesca artesanal para la administración de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas que no estén dentro de un Área de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) y que se hayan explotado y regulado a través de las pescas de investigación de ordenamiento. Estos planes se establecen mediante un proceso participativo público-privado.



Asimismo, decreta la suspensión del otorgamiento de pescas de investigación a pescadores y armadores no inscritos en el respectivo recurso; y regula los traspasos de cuotas entre artesanales y entre estos con el sector industrial.

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