La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que cadena de farmacias Cruz Verde realizó actos de competencia desleal

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que cadena de farmacias Cruz Verde realizó actos de competencia desleal al realizar una promoción publicitaria en la que supuestamente ofrecía precios más bajos en una lista de medicamentos.








En fallo unánime (causa rol 4155-2010), los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -Manuel Antonio Valderrama, Humberto Provoste (s) y el abogado integrante Héctor Mery- ratificaron que Farmacias Cruz Verde deberá llevar a cabo una serie de compensaciones por actos de competencia desleal en perjuicio de Farmacias Ahumada.







La acción judicial fue presentada por la publicidad comparativa denominada “Precios bajos sin comparación”, desarrollada por Cruz Verde, en al que se compararon 685 productos que supuestamente eran más baratos que en Farmacias Ahumada, hecho que no fue demostrado.







“Que aunque es razonable y comprensible que en la actividad publicitaria no se exigen a proveedores, avisadores y agencias deberes y parámetros de plena exactitud en los datos suministrados al público, sí puede entenderse que la campaña consistente en la referencia directa de un proveedor a otro con un listado de 685 medicamentos que se muestran como los más consumidos, en la que se asevera que ofrece “precios bajos sin competencia”, valiéndose también de la comparecencia de un notario que aparece dando fe de que el competidor presenta precios más altos, debe ser calificada da como un acto de competencia desleal”, dice la resolución de la Corte de Santiago.







De acuerdo al fallo de la jueza Rocío Pérez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago (rol 23.423-2007), confirmado por la sentencia de alzada, los actos de compensación que deberá realizar Cruz Verde una vez que el fallo quede ejecutoriado son:



-“Que se prohíbe a la demandada exhibir la referida publicidad, por medio escrito o en televisión u otro medio de comunicación”.

-“Que se ordena publicar, por una sola vez, a costa de la demandada un extracto del presente fallo, en todos los medios de prensa de circulación nacional y en todos los canales de televisión abierta en un horario franjeado normal”.

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