Cámara de Diputados pide declarar a la reineta como especie altamente migratoria






Publicado el 10 de agosto del 2012



El objetivo de esta declaratoria es permitir que el área de operaciones de los pescadores artesanales para esta especie se extienda a más de una región.



Por 25 votos a favor, 13 en contra y dos abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto de acuerdo N° 604, que solicita al Presidente de la República que instruya al Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Pesca establecer una política y acciones concretas para declarar el recurso Reineta Brama Australis Valenciennes, 1837, como especie altamente migratoria, considerando las estrategias necesarias para fiscalizar el cumplimiento de esta medida.



Adicionalmente, los diputados demandan que se establezca en conjunto con Corfo, Fosis y Sercotec y demás organismos que tengan competencia, planes de apoyo en la implementación de tecnologías de preservación a bordo que mejoren la calidad de este recurso al momento del desembarque.



La iniciativa fue presentada por los diputados Jorge Ulloa (UDI), Cristián Campos (PPD), Clemira Pacheco (PS), Patricio Melero (UDI), Matías Walker (DC), Joel Rosales (UDI) y Sergio Bobadilla (UDI).



En los fundamentos los autores señalan que esta pesquería ha sido desarrollada en Chile por pescadores artesanales, en embarcaciones menores y con aparejos de espinel que inicialmente fueron estructuralmente similares a los que se utilizaba en la pesca de la merluza.



Operacionalmente, la pesca de reineta se ha desarrollado principalmente en las inmediaciones de los principales centros de desembarque: Coquimbo, San Antonio, Valparaíso, Constitución, Lebu y Valdivia, y entre 10 y 35 millas náuticas de la costa.



Los legisladores agregan que si bien no hay una definición jurídica de “especie altamente migratoria”, en Chile se consideran las que aparecen mencionadas en el Anexo I de la Convención sobre el Derecho del Mar, entre las que no aparece el recurso reineta.



“La declaración de especie altamente migratoria implica de acuerdo a la Ley de General de Pesca y Acuicultura en su artículo 50° que 'se podrá extender el área de operación de los pescadores artesanales a más de una región'”, con el acuerdo de la mayoría de los representantes de la región contigua del Consejo Zonal respectivo.



Ello, indica el texto, facilitaría la operación de las flotas pesqueras artesanales, especializadas en la captura de este recurso cuyo único destino es el consumo humano directo.

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