Diputados: Al Senado proyecto que rebaja licencias de pesca recreativa






Publicado el 14 de agosto del 2012



La propuesta fija valores para estas licencias estableciendo nuevos criterios y corrigiendo algunas falencias de la ley vigente.



102 votos a favor recibió el proyecto (boletín 7946) que modifica la Ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias. El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite legislativo.



El objeto de la iniciativa es rebajar los valores para las licencias de pesca recreativa; introducir nuevos criterios para fijar su valor, y superar algunas falencias de la ley vigente.



Esto último a través de otorgar nuevas facultades a los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca, en orden a autorizar en forma previa las bases de los campeonatos de pesca; indicar que las facultades que esta ley entrega a los Directores Zonales corresponderán al Subsecretario de Pesca en la Región Metropolitana, y tipificar como infracción menos grave la práctica de pesca recreativa o submarina sin portar la licencia obtenida conforme con la antes referida ley.





De esta forma, se establece que para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca recreativa, será de:



a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.



b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.



c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.



d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.



e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.



Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, será de:



a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.



b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.



c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.



Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.



Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro que establece la Ley de Plena Integración de Personas con Discapacidad, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.



También se incorpora dentro de las infracciones menos graves que establece la ley, realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia, debiendo portarla.



Finalmente se indica que corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia y,o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago.

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