Diputados: Comisión de Vivienda votará la próxima semana renovación de plazo para regularizar ampliaciones de viviendas sociales






Publicado el 03 de agosto del 2012



La votación se verificará sobre la base del paquete de indicaciones que ingresó el Ejecutivo el pasado 5 de julio, casi un año después de presentada la propuesta original.



La próxima semana se debiera votar en particular en la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados el proyecto (boletín 7818) que renueva por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social contemplado en la Ley 20.251, ello sobre la base de un conjunto de indicaciones que el Ejecutivo ingresó el pasado 5 de julio.



La propuesta, iniciada en moción por un grupo transversal de diputados el 21 de julio de 2011, daba cuenta de la demanda de la comunidad por contar nuevamente con este procedimiento simplificado, especialmente considerando que, por falta de información y difusión de la norma, muchas familias no pudieron utilizar el mecanismo.



Además, se reconoció que el procedimiento de regularización de las ampliaciones existentes en una vivienda social era fundamental para que las familias pudieran optar programas de subsidios, tales como el de Protección del Patrimonio Familiar.



La indicación sustitutiva del Ejecutivo, que viene a viabilizar la propuesta de los diputados Matías Walker (DC), Pedro Browne (RN), Jorge Burgos (DC), Aldo Cornejo (DC), Carolina Goic (DC), Juan Carlos Latorre (DC), Roberto León (DC), Carlos Montes (PS), Claudia Nogueira (UDI) y José Miguel Ortiz (DC), establece un nuevo procedimiento de regularización para las ampliaciones efectuadas en viviendas de hasta 25 m2 de superficie, emplazadas en áreas urbanas o rurales.



Se especifica que los beneficiarios podrán acogerse al procedimiento por una sola vez, dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de la ley. Para acogerse, deberán cumplirse los siguientes requisitos:



a. Las viviendas acogidas al procedimiento no deben estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

b. A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

c. Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.



Además, se establece que el propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:



a. Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b. Especificaciones técnicas resumidas y un croquis, que podrá ser a mano alzada sobre una hoja cuadriculada, que indique las medidas y superficie a regularizar.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos requeridos por el proyecto de ley, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si procediere.



Finalmente, se exime de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las regularizaciones que se ajusten al procedimiento simplificado se que propone en la presente iniciativa legal.

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