Diputados : Sala aprobó mecanismo de resolución de conflictos por colocalización de antenas celulares






Publicado el 07 de agosto del 2012



La moción busca corregir errores en la ley de antenas celulares, referida a los mecanismos sobre resolución de conflictos, para no generar eventuales problemas interpretativos relacionados con el plazo para interponer oposiciones ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.



112 votos a favor recibió el proyecto (boletín 8366) que modifica la Ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.



La iniciativa fue presentada por los diputados Gustavo Hasbún (UDI), Gonzalo Arenas (UDI), Pepe Auth (PPD), René Manuel García (RN), Juan Carlos Latorre (DC), Leopoldo Pérez (RN), Ignacio Urrutia (UDI), Mario Venegas (DC), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Mónica Zalaquett (UDI).



El proyecto tiene por objeto modificar la ley N°20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, y la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, para establecer un mecanismo de resolución de conflictos, frente a las controversias que se susciten entre los operadores, respecto del monto que deben pagar por la colocalización. Además, establecen los plazos que deben disponer los concesionarios, para ajustar las torres ya instaladas en zonas de interés turístico.



De esta forma, el texto aumenta el plazo para oponerse a un proyecto de 10 a 30 días.



Además, prescribe que en caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador.



El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.



Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes.



En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento.



También correrán por su cuenta otros gastos, como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente.



Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.



El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

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