Diputados: Sala aprueba informe de Mixta de proyecto que permite redestinar jueces temporalmente






Publicado el 31 de julio del 2012



La iniciativa, que ahora debe ser ratificada por el Senado, faculta a la Corte Suprema a redestinar jueces de la misma especialidad a otros tribunales, de acuerdo a las necesidades de cada zona.



Por 109 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 6244) que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, para permitir a la Corte Suprema redestinar jueces de la misma especialidad a otros tribunales.



La iniciativa dispone que cuando existan desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo entre tribunales de una misma jurisdicción, la Corte Suprema, a solicitud de la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en que consten los datos objetivos para su procedencia y siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial, podrá destinar transitoriamente y de manera rotativa a uno o más jueces integrantes de los Tribunales de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Tribunales de Familia, Tribunales Laborales, Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional y juzgados con competencia común a desempeñar sus funciones preferentemente en otro tribunal de su misma especialidad.



Esta facultad podrá ejercerse sólo entre tribunales de territorios jurisdiccionales pertenecientes a una misma Corte de Apelaciones, por un plazo máximo de seis meses por cada juez, sin renovación inmediata y entre tribunales que, en todo o en parte, compartan el mismo territorio jurisdiccional o que sean de territorios jurisdiccionales contiguos.



Además se establece que podrá destinarse a un juez a un tribunal de un territorio jurisdiccional no contiguo, contando con su acuerdo expreso y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. También podrá renovarse inmediatamente una destinación, cuando se cuente para ello con el acuerdo del juez respectivo.



La Corte Suprema designará al juez dando preferencia a aquellos que manifiesten su interés en ser destinados transitoriamente.



Esta facultad no podrá ejercerse respecto del juez presidente del tribunal ni afectar en forma simultánea a un porcentaje superior al cincuenta por ciento de los jueces integrantes de cada tribunal.



Asimismo, se plantea que el ejercicio de esta facultad no modificará el sistema de remuneración, de calificación o el régimen estatutario de los jueces destinados, ni tampoco podrá importar deterioro en su condición funcionaria, personal o familiar.



Sin embargo, en caso que el juez sea destinado a un tribunal que por su ubicación, le corresponda una mayor remuneración, será aplicable, mientras dure su destinación, la escala de remuneraciones correspondiente a dicho tribunal. El juez que estime que su destinación le significa un menoscabo en aquellas condiciones, podrá solicitar fundadamente la revocación de la medida a la Corte Suprema dentro de los cinco días siguientes a su notificación.



En ningún caso, esta destinación podrá ser empleada como mecanismo de sanción o menoscabo en contra de los jueces, ni tampoco ser utilizada reiteradamente respecto de un mismo juez.



En el caso de la Región Metropolitana, la Corte Suprema podrá ejercer la facultad de destinación entre tribunales, aun cuando dependan de distintas Cortes de Apelaciones.



El proyecto dispone además el nombramiento gradual de 131 jueces de garantía y de tribunal de juicio oral en las jurisdicciones correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel.



En ese caso, se señala que excepcionalmente, se diferirá el nombramiento de estos 131 cargos, y sus nombramientos serán realizados de acuerdo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo de los tribunales de estas jurisdicciones, conforme a las siguientes reglas generales: hasta 24 cargos serán nombrados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año; hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año; y hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.

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