Diputados: Vuelve a Comisión proyecto que establece la elección directa de Consejeros Regionales






Publicado el 14 de agosto del 2012



El proyecto fue aprobado en general por 92 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones y retornó a la Comisión de Gobierno Interior a segundo informe.



La propuesta del Ejecutivo (boletín 7923), que ingresó el 12 de septiembre de 2011, consta de tres artículos. El primero modifica la ley 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; el segundo modifica la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y el tercero dice relación con el financiamiento. Además consta de tres artículos transitorios que tienen por objeto concordar legislación vigente y la puesta en marcha del nuevo sistema de elección.



Se establece que las elecciones de consejeros regionales serán el último domingo de octubre, conjuntamente con las elecciones municipales. Asumirán el cargo el 6 de diciembre del año de la elección, durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos. La postulación será incompatible con la postulación a los cargos de alcalde y concejal para la elección que se realice en la misma oportunidad.



Se determina que el Consejo Regional de cada región estará integrado por un número de consejeros determinado según el tamaño de su población. Habrá catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.



Según el cálculo del Ejecutivo, esta modificación implicará un leve aumento de los consejeros respecto de los actuales 268.



Dentro de cada región los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán “circunscripciones provinciales” que se asimilarán a las actuales provincias, salvo que éstas superen los 500.000 habitantes, caso en los cuales se dividirán en más de una.



En esta línea, se contempla la división de las provincias de Valparaíso en dos circunscripciones; Cachapoal en dos circunscripciones; Concepción en tres circunscripciones; Cautín en dos circunscripciones; y Santiago en seis circunscripciones.

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