Justicia condena a Sodimac por servicio mal otorgado.Instalaron mal una puerta

Justicia condena a Sodimac por servicio mal otorgado


Una consumidora concurrió a Sodimac, ubicada en Vicuña Mackenna, con el propósito de contratar la instalación de una puerta exterior en su domicilio, comprando en la propia tienda los materiales para la ejecución del trabajo.

Pasado un poco más de 10 días, y terminado el trabajo, la consumidora se percató de una serie de deficiencias, por ejemplo, el marco estaba descuadrado y la puerta tenía un desnivel muy pronunciado, por lo que cualquier persona podía ver desde el exterior de la vivienda lo que sucedía en su interior.

A los días la consumidora contactó al servicio de post venta de Sodimac con el fin de obtener una respuesta, insistiendo posteriormente en el reclamo con el departamento de Servicios y Proyectos, quienes enviaron un técnico para que hiciera la reparación.

Sin embargo, el problema no se solucionó, sino que se agravó más. Posteriormente la empresa se comprometió a enviar a otro funcionario para que reparara el trabajo, lo que nunca ocurrió.

Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la consumidora decidió denunciar el hecho ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa.

En el juicio, Sodimac se defendió de las acusaciones diciendo que la consumidora recepcionó y quedó conforme con el trabajo, calificándolo en su ocasión como “bueno”.

La empresa agregó que sólo se enteró de las supuestas deficiencias del trabajo realizado por su personal de instalación cuando fue notificada de la acción judicial, por lo que se vio imposibilitada de dar curso a la garantía que tienen este tipo de servicios.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que Sodimac infringió la Ley del Consumidor al prestar un servicio de mala calidad, no respetando los términos acordados con la consumidora.

Agregó que la consumidora, al verse expuesta a una sensación de inseguridad al no contar con la instalación correcta de la puerta principal de su vivienda sufrió daño, por lo que condenó a Sodimac al pago de una indemnización de $250 mil por daño directo y a $200 mil por daño moral, sumando en total $450 mil. Asimismo, le aplicó una multa de 8 U.T.M. (cerca de $315 mil) por infringir la Ley del Consumidor.

Para el SERNAC, este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad y a que se cumpla al pie de la letra lo acordado. Esto es, los plazos comprometidos, el precio informado y las características del servicio.

Si un consumidor contrató la construcción de una obra en determinado plazo y con ciertas características, eso debe recibir y la empresa debe responder si no es así.

Cuando una empresa no entrega el servicio por el que el consumidor pagó y no responde por su incumplimiento, tienen derecho a exigir las indemnizaciones por daños ocasionados, decisión que determinará el tribunal de acuerdo a los antecedentes, tal como ocurrió en este caso.



fuente. SERNAC

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