SERNAC DICE QUE: Los consumidores tienen derecho a las cuentas claras y cobros justos. Esto significa que deben pagar sólo por los seguros que aceptaron expresamente

SERNAC RESPONDE




Los consumidores tienen derecho a las cuentas claras y cobros justos. Esto significa que deben pagar sólo por los seguros que aceptaron expresamente, deben ser informados de las condiciones relevantes y recibir oportunamente la póliza.

El contrato es la póliza que debe contener las reglas del juego o las condiciones relevantes del servicio como: el costo o prima, el deducible, la cobertura y especialmente las restricciones o lo que no cubre.

Para que le cobren por un seguro, el consumidor debe haber señalado claramente que estaba de acuerdo con el cobro y el servicio. Si no es así, la empresa no puede dar por hecho que aceptó. Para la Ley del Consumidor “el silencio no otorga” ni tampoco un “sí” en cualquier contexto vale como aceptación.

Si contrató un seguro por teléfono, la compañía debe enviarle una copia de la póliza, para que quede evidencia tanto de las condiciones del contrato como de que el consumidor aceptó las mismas.

Los únicos seguros obligatorios son los de incendio y desgravamen en los créditos hipotecarios. Adicionalmente a éstos y de manera opcional, se encuentran los contra sismos y el de cesantía.

Si le cobran seguros no contratados, o la empresa no cumple con lo acordado, tiene derecho a reclamar.

Si la empresa insiste en la contratación del seguro, deberá ser ella quien pruebe que existió aceptación expresa de su parte.

La empresa tiene la obligación de tener la grabación que acredite la contratación del seguro.

Por otra parte, es deber de una empresa profesional, utilizar mecanismos de confirmación, como el chequeo de la identidad del cliente y la grabación de la comunicación.

Si un consumidor contrata un seguro deberá estar en un contrato o anexo aparte y manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.

Hay que recordar que si el consumidor aceptó la venta adicional, por ejemplo, una estufa que será cargada a su cuenta y se atrasa, la empresa no puede cortarle el suministro eléctrico, pues son dos cobros y cuentas diferentes.











fuente. SERNAC

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