Diputados: Aprueban crear Junta Superior de Apelaciones para la calificación del personal de Carabineros de nombramiento institucional






Publicado el 06 de septiembre del 2012



La iniciativa, informada a la Sala por la diputada María Angélica Cristi (UDI), incorpora una nueva instancia de calificación y clasificación para el personal de nombramiento institucional, es decir aquellos de fila que desempeñan labores de orden y seguridad, de los servicios y de secretaría y el personal civil, equiparándolo con el de nombramiento supremo.



Por 67 votos a favor, la Cámara aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite constitucional, el proyecto (boletín 8501) que modifica el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile a fin de crear una nueva instancia para la calificación y clasificación de su personal de nombramiento institucional.



Según se explica en el mensaje presidencial que acompaña al texto legal, el 20 de enero de 2010, el Estado de Chile suscribió un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se comprometió a someter a revisión las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Carabineros de Chile en materia de calificaciones.



Este acuerdo se dio en el marco de una petición de ciertos funcionarios y funcionarias de Carabineros y sus respectivos cónyuges, quienes reclamaban haber sido víctimas de un proceso de calificación efectuado con infracción a diversas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos.



Las calificaciones de Carabineros son un procedimiento reglado que sirve de base para los ascensos y permanencia en la institución y que está compuesto de tres etapas:



a) La precalificación, efectuada por el jefe calificador, que corresponde al superior jerárquico directo del funcionario evaluado;

b) La calificación y clasificación propiamente tal que efectúan los órganos evaluadores; y

c) Las instancias de apelación.



Para la segunda y la tercera etapa, el Estatuto de Carabineros ha creado un sistema de Juntas Calificadoras encargadas de revisar y posteriormente confirmar o modificar la calificación que previamente ha efectuado el superior jerárquico.



En la legislación vigente existen diferencias entre el procedimiento de evaluación del personal de nombramiento institucional y aquel establecido para el personal de nombramiento supremo.



En el caso del personal de nombramiento supremo existen tres juntas calificadoras: la de Mérito de Oficiales Subalternos; la de Mérito y Apelaciones y la Junta Superior de Apelaciones. Las distintas Juntas tienen por objeto calificar a los miembros del personal de nombramiento supremo según su rango y también servir como instancia revisora de las calificaciones efectuadas por las otras juntas, en caso que el evaluado no esté conforme con su evaluación. Las Juntas de Mérito funcionan en las distintas Jefaturas de Zonas y en la Guarnición de Santiago y las de Mérito y Apelaciones y Superior de Apelaciones funcionan a nivel central en la ciudad de Santiago.



Por otra parte, el personal de nombramiento institucional, esto es, el personal de fila de orden y seguridad, de los servicios y de secretaría y el personal civil tiene sólo dos instancias: Las Juntas Calificadoras de Méritos y las Juntas Calificadoras de Apelaciones. Ambas funcionan en las distintas prefecturas, en la Dirección General de Carabineros y en la Escuela de Carabineros.



Las diferencias entre el número de Juntas Calificadoras establecidas para el personal de nombramiento supremo y para el personal de nombramiento institucional tienen una serie de implicancias. En primer lugar, la única instancia de revisión que tiene, la Junta de Apelaciones, no funciona como un organismo centralizado, lo que se traduce en que, al momento de efectuarse la calificación y clasificación, puedan existir diferencias de criterio a lo largo del territorio nacional, como también en la apelación posterior.



En segundo lugar, el personal de nombramiento institucional carece de un órgano evaluador de mayor jerarquía que se encargue de velar por la validez de los procedimientos calificatorios, de manera que, especialmente los llamados a retiro del personal por calificación deficiente, se ajusten al ordenamiento jurídico vigente, minimizando posteriores reparos de legalidad por parte de la Contraloría General de la República o Tribunales Superiores de Justicia.



En esa línea, el proyecto modifica el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, creando una Junta Superior de Apelaciones. Las adecuaciones deberán realizarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley.

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