Diputados: Moción propone ampliar plazo a pymes para acceder al beneficio de la declaración de estado de insolvencia






Publicado el 26 de septiembre del 2012



El proyecto, ingresado por diputados de diversas colectividades, permite a las pequeñas empresas que estén en estado de insolvencia recurrir a los servicios de un asesor que llevará a cabo un estudio sobre la situación económica, financiera y contable del deudor, a fin de ayudarles a diagnosticar su real situación, las alternativas de solución y una eventual negociación con sus acreedores.



Buscando resolver un problema práctico detectado en la aplicación de la Ley 20.416, conocida como estatuto pyme, un grupo transversal de legisladores, liderados por la diputada Denise Pascal (PS), presentó una moción (boletín 8590) que amplía el plazo para que las micro y pequeñas empresas puedan acogerse a los beneficios de la declaración de estado de insolvencia.



La propuesta, destinada a la Comisión de Economía para su estudio, fue ingresada el miércoles 12 de septiembre por la diputada junto a su colega de bancada, Clemira Pacheco, la diputada Adriana Muñoz (PPD) y los diputados Enrique Jaramillo (PPD), Rodrigo González (PPD), José Miguel Ortiz (DC), Guillermo Teillier (PC), Pedro Velásquez (Ind) y Germán Verdugo (RN).



Tal como explicaron en la moción los legisladores, el beneficio vigente desde el 3 de febrero de 2010 consiste en permitir a las micro y pequeñas empresas recurrir a los servicios de un “asesor económico de insolvencias”, quien estará encargado de llevar a cabo un estudio sobre la situación económica, financiera y contable del deudor, a fin de ayudarles a diagnosticar su real estado, las alternativas de solución y una eventual negociación con sus acreedores.



Además, el profesional podrá otorgar a la pyme evaluada el denominado “Certificado de Insolvencia”, una vez requerido por el deudor y previa verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a este procedimiento. Este certificado, acotaron, permite obtener la declaración de suspensión, hasta por un máximo de 90 días desde la fecha de emisión del mismo, de las acciones o procedimientos administrativos y/o judiciales que existen en su contra, conforme lo define el Estatuto en su artículo 18.



Los parlamentarios aclararon que es justamente a raíz de una diferencia de interpretación respecto de la oportunidad con la cual puede presentarse el certificado ante los tribunales de justicia, que la aplicación de la norma ha tenido problemas.



Explicaron que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece que las excepciones perentorias que en él se señalan “podrán oponerse en cualquier estado de la causa, pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para oír sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda”. “Entonces, en virtud de esta remisión que el legislador ha hecho al artículo 310, los tribunales han interpretado que el certificado de insolvencia solo surte efecto si se presenta antes de la citación para oír sentencia y no después, cuando la interpretación lógica a nuestro juicio, es que dicha remisión debe entenderse hecha solamente a las reglas para la tramitación de la presentación del certificado, establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 310”, precisaron.



Sostuvieron que esta interpretación es la correcta porque si dicho certificado pudiese presentarse sólo hasta antes de la citación para oír sentencia, no tendría sentido lo dispuesto en el artículo 18° de la ley, que permite obtener la declaración de suspensión en diversos procedimientos judiciales que suponen la dictación previa de la sentencia (por ejemplo, lo indicado en las letras “a” y “c” de esta disposición).



“Por ello, los autores de este proyecto estimamos que la intención de esta normativa siempre fue que dicho certificado pudiese presentarse en cualquier estado del juicio, aun después de dictada la sentencia e incluso en el procedimiento incidental de cumplimiento, si es ordinario, o en el de apremio, si es ejecutivo", sentenciaron.



Pantearon que la remisión al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, tal vez mal hecha, debe orientarse sólo al procedimiento que debe seguirse para la presentación del certificado, pero no en cuanto a la oportunidad de su presentación. "Solo así se cumple con el objetivo de poder llevar a cabo, durante el período de suspensión, el estudio de la situación económica, financiera y contable del deudor a fin de determinar sus posibilidades de cumplir razonablemente con sus obligaciones, lo que resulta imposible si a este micro o pequeño empresario no se le permite impetrar este beneficio después de la citación para oír sentencia”, puntualizaron.



En este entendido, informaron que la moción “tiene por objeto ampliar el plazo de las micro y pequeñas empresas para impetrar los beneficios de la declaración de estado de insolvencia, dejando establecido expresamente en la normativa pertinente que la presentación del certificado de insolvencia que tiene por objeto suspender hasta por un máximo de 90 días corridos las acciones judiciales y/o administrativas en su contra, pueda tener lugar en cualquier estado del juicio, incluso después de dictada la sentencia, en el procedimiento de ejecución de la misma”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.