Diputados: Propuesta plantea cambios a la ley de derechos de los consumidores en materia de entradas a espectáculos






Publicado el 26 de septiembre del 2012



Chile se ha convertido en un excelente mercado para eventos de carácter masivo. En 2010 el país alcanzó su record con 140 eventos y más de un millón de entradas vendidas, según cifras entregadas por el diario El Mercurio. Sin embargo, en muchas ocasiones los consumidores no pueden disfrutar íntegramente del show, puesto que los sofisticados equipos de amplificación y proyección obstaculizan la visión. La moción propone informar a la persona al momento de adquirir el ticket respecto de estos inconvenientes.



El proyecto de ley (boletín 8530) fue presentado por el parlamentario Alejandro Santana (RN) y cuenta con el respaldo de los diputados DC Gabriel Ascencio, Fuad Chaín, Jorge Sabag, Gabriel Silber y Patricio Vallespín; Mónica Zalaquett (UDI), José Manuel Edwards (RN) y los PPD Enrique Accorsi y Guillermo Ceroni.



La venta de entradas a estos espectáculos se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. “El consumidor tiene derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos”, se explica en el artículo tercero de la ordenanza.



Por consiguiente, la legislación consagra el derecho a la información y el deber de informarse responsablemente, por lo cual, el consumidor está facultado a exigir el cumplimiento de los servicios ofrecidos, mas sólo puede hacerlo una vez que está dentro del recinto.



Asimismo, el artículo 23 de la citada ley dispone que: “comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Estipulando incluso una multa de cien a trescientos unidades tributarias mensuales a los organizadores en casos de venta de localidades mayor a la capacidad del recinto, existiendo un vacío respecto a la problemática en cuestión.



Por lo anterior, el proyecto busca asegurar, por un lado, que el proveedor informe a la persona que compre una entrada a cualquier tipo de espectáculo, si la vista al espectáculo se encuentra restringida u obstaculizada, y por otro, sancionar el incumplimiento de este deber, que ocasiona un perjuicio a quien pagó por un servicio.



Finalmente, se propone modificar los artículos 3° y 23° de la Ley de Protección al Consumidor, para que quede de la siguiente manera: “en la venta de entradas a espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, el proveedor debe informar al consumidor si la vista al espectáculo se encuentra restringida u obstaculizada”, de lo contrario, serán obligados a pagar una multa.



El texto será estudiado por la Comisión de Economía.

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