Diputados: Proyecto busca un mayor control de los datos personales que manejan las empresas que hacen ventas telefónicamente






Publicado el 26 de septiembre del 2012



La iniciativa, presentada por el diputado Campos y legisladores de la UDI, obliga a las empresas a informar el origen de la información y la posibilidad cierta de borrar de dicha base de datos los antecedentes.



Avanzando en la protección de los derechos personales, el diputado Cristián Campos (PPD), junto a legisladores de la UDI, presentó un proyecto (boletín 8589) que establece un mayor control sobre la fuente que proporciona antecedentes sobre las personas para ventas por vía telefónica.



La moción, que modifica la Ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, fue enviada a la Comisión de Constitución para su estudio tras su ingreso, el pasado miércoles 12 de septiembre, por el diputado Campos junto a los diputados UDI Gonzalo Arenas, Nino Baltolu, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Issa Kort, Celso Morales, Manuel Rojas, Enrique Van Rysselberghe y la diputada Mónica Zalaquett.



Los diputados recalcaron que, pese a que el titular de los datos es el único dueño de los mismos, en la práctica la persona desconoce absolutamente el uso que se les da de ellos, particularmente porque la Ley 19.628 indica que “no requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial”.



Asimismo, también se entienden liberados de autorización los antecedentes que se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento; o que sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios.



Tampoco requerirá de permisos especiales el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquéllos.



“Al tenor de esta ley, los datos personales, tales como número telefónico residencial, número telefónico celular, dirección particular, nivel educacional, hábitos de consumo, nivel de endeudamiento, etc., son de público dominio y se transan en el mercado sin ningún resguardo. Derivado de esta situación, las personas son constantemente bombardeadas con llamadas telefónicas, tanto al número residencial como al celular, ofreciendo los más diversos productos, sin tener el usuario la más mínima posibilidad de ser borrado de aquella base de datos, de manera de evitar los constantes llamados efectuados, además, fuera de horarios y días hábiles”, puntualizaron.



Bajo este análisis, los diputados propusieron que, para proteger al titular de los datos personales, tanto del uso indiscriminado de ellos, como de su intimidad y derecho a la privacidad, se obligue a las empresas que acceden a estos antecedentes de manera legal a informar al momento de hacer la llamada ofreciendo algún producto, el origen de esa información. Asimismo, se establece la posibilidad cierta y concreta para el usuario de ser borrado de dicha base de datos.

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