La Corte Suprema ratificó dos multas por 200 Unidades Tributrarias Mensuales en contra de la operadora de televisión satelital DirectTV por la exhibición de filmes calificados para adultos en horario de restricción a menores de edad.










Actuando de oficio (causas roles 2543-2012 y 2945-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer- ratificaron las decisiones del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de aplicar multas por la exhibición de las películas Ninja Assasin, el 12 y 19 de junio de 2011; y de Rambo, el 19 de febrero de 2011, en horario de todo espectador, pese a que los filmes tiene clasificación para mayores de 18 años.







La sentencia, si bien rechaza los recursos de queja presentados en contra de los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían anulado las multas, repone la sanción considerando que el CNTV cuenta con las facultades para regular a la televisión de pago.







“Que de conformidad con lo expuesto en los fundamentos precedentes es posible constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite, debiendo en consecuencia velar porque éstos se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento” que se establece en el artículo 1º de la Ley N°18.838, siendo éste el único motivo por el cual dichos concesionarios pueden ser sancionados, de conformidad con lo que señala el artículo 33 inciso final de la ley tantas veces mencionada, no siendo posible excluir de ese ámbito de competente del Consejo a la televisión por satélite por el simple hecho de ser ésta una mera retransmisión de programas enviados desde el extranjero, pues afirmar ello importaría asumir que bastaría la falta de mecanismos técnicos para controlar lo que repite o retransmite la empresa concesionaria, cuestión que constituye una situación voluntaria, para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, la que por lo demás expresamente tiene dicha facultad”, dice el fallo.







La resolución agrega: “Así las cosas, cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea en forma abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las normas que imponen la ley y la autoridad. En este orden de ideas el artículo 13 de3 la Ley N° 18.838 establece: “El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción no en la de los servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá: b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica”. Que las normas generales y especiales dictadas por el Consejo Nacional de Televisión sobre contenidos de las emisiones de televisión son aplicables a los servicios de radiodifusión televisiva limitada, las que por ende está obligada a cumplir la empresa Directv Chile Televisión Limitada”.







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