Sernac denuncia a Hites por informar erróneamente la CAE en su publicidad, según el Sernac, Hites estaría induciendo a error o engaño a los consumidores, ya que, según su publicidad, tiene una CAE de bajo costo, lo cual no es efectivo

Sernac denuncia a Hites por informar erróneamente la CAE en su publicidad


La acción se fundamenta en que la empresa no incluyó todos los costos al informar el valor de este indicador por compras con la tarjeta de crédito, induciendo a error a los consumidores.



El Sernac denunció ante la Justicia a la multitienda Hites por publicidad engañosa al informar erróneamente a los consumidores la Carga Anual Equivalente (CAE) en sus promociones de compras en cuotas con su tarjeta.

Con esta acción, según el Sernac, Hites estaría induciendo a error o engaño a los consumidores, ya que, según su publicidad, tiene una CAE de bajo costo, lo cual no es efectivo, pues el cálculo de este indicador no incorpora todos los costos involucrados en la compra, los que sí se señalan en la letra chica del aviso publicitario.

La Ley 20.555 del Sernac Financiero obliga a las empresas a informar la CAE, lo que fomenta la competencia entre ellas, y en caso de que alguna no lo haga y falte a la ley, genera desigualdad entre las propias instituciones.





¿Qué es la Carga Anual Equivalente (CAE)?

La CAE es un indicador que integra todos los costos de un crédito y permite conocer cuál es el más conveniente entre varias empresas considerando igual plazo e igual monto, lo que es un gran alivio para los consumidores que pueden cotizar de manera más simple.

Con ese indicador, los consumidores pueden elegir un crédito con mayor facilidad, prefiriendo la institución con la CAE más baja.

Por ejemplo, si una entidad financiera ofrece un crédito de consumo o una promoción de compra en cuotas con una tarjeta con una CAE de 5% y otra de 10%, la más conveniente será la primera opción.





El juicio de la autoridad

El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, señaló que el Sernac Financiero ha significado un gran aporte en la transparencia de este mercado, entregándoles herramientas a los consumidores para que tomen mejores decisiones de consumo, pero a su vez exigiéndole a las empresas a competir sanamente en la captación de clientes.

En este sentido, el director enfatizó que no permitirán que las empresas vulneren los derechos de los consumidores, sobre todo con mensajes que pudiesen inducir a engaño.

La autoridad recordó que en materia de publicidad los consumidores tienen derecho a que las empresas cumplan lo prometido en la publicidad y que no induzcan a error o engaño a los consumidores en sus mensajes.

Agregó además que la información que se anuncia en la publicidad debe estar disponible y clara, legible y comprensible antes de que el consumidor tome la decisión de compra y que la Ley del Consumidor asume como incorporadas al contrato todas las promesas o afirmaciones objetivas que se hacen en la publicidad.

Las empresas arriesgan multas de hasta 750 UTM por publicidad engañosa y hasta 1.000 UTM para aquellas instituciones que simulen contar con el Sello Sernac.   Ver más en: http://www.sernac.cl/sernac2011/noticias/detalle.php?id=2659

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