Aprueban modificaciones a Código de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados






Publicado el 17 de octubre del 2012



El objetivo de estas modificaciones es incorporar en el Reglamento las normas necesarias para el correcto funcionamiento de a Comisión de Ética y Transparencia y adecuar las normas del Código de Conducta a las nuevas potestades que la Ley Orgánica del Congreso Nacional entrega a esta instancia.



Por 98 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó el proyecto de acuerdo que adecua el Código de Conductas Parlamentarias y el Reglamento de la Cámara de Diputados a lo dispuesto en la ley N° 20.447 en lo relativo a la competencia y funcionamiento de la Comisión de Ética y Transparencia, informado a la Sala por el diputado Patricio Vallespín, presidente de esta instancia.



La iniciativa se originó en una moción de los diputados Alejandra Sepúlveda (PRI), Germán Becker (RN) e Iván Moreira (UDI), integrantes de la Mesa que dirigió la Cámara en el periodo 2010-2011.



Sin embargo, durante su tramitación se presentó una indicación sustitutiva de los diputados Juan Luis Castro (PS), Aldo Cornejo (DC), Roberto Delmastro (Ind), Marco Antonio Núñez (PPD), Carlos Recondo, Patricio Vallespín (DC), Orlando Vargas (PPD) y Felipe Ward (UDI).



Tras la aprobación, el Presidente de la Cámara, diputado Nicolás Monckeberg, señaló que “hoy hemos dado un paso histórico. Hemos logrado un acuerdo transversal, para tener un Código de Conductas exigente, probablemente de los más estrictos del continente. Teníamos un código muy vago, que estaba obsoleto. Ahora tenemos uno mucho más severo, que asegura que cuando un parlamentario lo infrinja, se aplicarán drásticas sanciones”.



La propuesta establece entre otros cambios que la Comisión de Ética y Conductas Parlamentarias estará integrada por 9 diputados, quienes serán propuestos al comienzo de cada Período Legislativo por los Comités Parlamentarios.



El texto aclara que la Comisión sólo podrá pronunciarse respecto de presentaciones que realicen parlamentarios o que la entidad acuerde conocer de oficio, respecto de hechos que impliquen faltas a los principios de probidad, transparencia o acceso a la información pública y a la ética parlamentaria.



Asimismo se abordan los deberes a los cuales estarán sujetos los diputados y las sanciones que se aplicarán cuando transgredan dichas obligaciones. En ese sentido, se estructuran las conductas que se consideran impropias de la actividad parlamentaria, según afecten a los principios de probidad, transparencia y ética parlamentaria. Asimismo se recogen los deberes establecidos en la normativa legal, como el de presentar y mantener actualizados sus declaraciones de intereses y de patrimonio o el de asistir a las sesiones de Sala y comisión en forma permanente, a los que se agrega la obligación de justificar pronta y razonadamente las ausencias prolongadas.



Sanciones



El texto también modifica las sanciones que se le aplicarán a un diputado por el incumplimiento de los deberes establecidos. Estas irán desde el llamado al orden, amonestación a la censura.



Estas sanciones llevarán consigo como pena anexa una multa. En el caso del llamado al orden, será equivalente de hasta el 2% de la dieta mensual; Entre 2% y 5% de la dieta por la amonestación y una multa superior al 5% y hasta el 15% de la dieta mensual para la censura.



La Comisión de Ética deberá aplicar las medidas disciplinarias en el orden señalado, según su apreciación de los hechos y de las pruebas aportadas, según las reglas de la sana crítica. Las circunstancias agravantes y las atenuantes facultarán a la Comisión para aumentar o disminuir el grado de la pena principal o de la anexa.



Se indica que se considerarán como circunstancias atenuantes la buena fe, la reparación oportuna del mal causado, el reconocimiento de la falta y el error excusable.



En tanto, se apreciarán como agravante la reiteración en las faltas, la ausencia de cooperación, la negativa a comparecer o a entregar los antecedentes requeridos.



Estas sanciones son sin perjuicio de las que respecto de situaciones especiales establezcan las normas legales, como en el caso de las declaraciones de intereses y patrimonios u otras similares.



El texto también fija el procedimiento que la Comisión deberá aplicar para el conocimiento de los asuntos que le sean remitidos; la forma y requisitos que deberá cumplir el requerimiento que solicite la intervención de la Comisión y la obligación de ser acompañado por antecedentes y pruebas para demostrar la veracidad de los cargos.



La Comisión estará facultada, a partir de ahora, para realizar un examen previo de inadmisibilidad del requerimiento, e incluso podrá aplicar sanciones cuando se trate de denuncias temerarias.



Procedimientos especiales



También se establecen procedimientos especiales que la ley encarga que sean resueltos por la Comisión de Ética y Transparencia, relativos a temas como el incumplimiento de la obligación de presentar oportunamente la declaración de intereses o patrimonio, y los reparos a la forma en que un Comité o diputado ha utilizado los recursos públicos destinados a asignaciones parlamentarias.

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