CORTE SUPREMA CONDENÓ AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ERROR EN ATENCIÓN DE HOSPITAL DE LOS ÁNGELES

















La Corte Suprema determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a los padres y hermanos de un menor de edad que falleció, en el Hospital Víctor Ríos Ruiz, de Los Ángeles, en diciembre de 2007, por errores en tratamiento de urgencia.







En fallo unánime (causa rol 5604-2010), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y los abogados integrantes Jorge Lagos y Arturo Prado, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que condenó al Servicio de Salud del Bío Bío, por el fallecimiento del menor Benjamín Valdebenito Burgos.







Valdebenito Burgos fue llevado al centro asistencial -el 15 de diciembre de 2007- con síntomas de síndrome diarreico, siendo devuelto en varias ocasiones a su casa, falleciendo tres días más tarde por una falla multisistémica.







La sentencia ratifica que el Servicio de Salud es responsable por falta de servicio otorgada en la atención del menor de edad. “La causal señalada se funda en la existencia de responsabilidad por falta de servicio; sin embargo, sostiene el recurrente, el menor Benjamín Valdebenito Burgos recibió la atención médica en base a los antecedentes clínicos y sintomatología que presentaba en las dos primeras atenciones médicas prestadas por el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de la ciudad de Los Ángeles, así consta que el cuadro del menor se agravó, lo que se acredita en la tercera atención, por lo que no pueden ser vistas como deficientes las dos primeras consultas, como erróneamente lo considera la sentencia de primera instancia y que fue confirma por la de segunda. Es así como el menor recibe la atención médica solicitada en el Servicio de Urgencia del Hospital de Los Ángeles los días 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2007, lugar donde es atendido por profesionales, técnicos y con el equipamiento necesario, sin que se pudiera evitar el resultado fatal. Por ello, si bien la falta de servicio no está definida en texto legal alguno, hay consenso que ella se produce cuando el órgano público que debe prestar el servicio no lo hace o cuando se otorga defectuosa o tardíamente, supuestos que no se dan en el caso de autos”, dice el fallo.







La resolución agrega: “Finalmente y en cuanto a la infracción de las reglas atingentes al vínculo causal como responsabilidad civil, el recurrente se limita a afirmar que existe una errada calificación de los hechos que lleva a los jueces del grado a determinar la existencia de un nexo causal entre la inadecuada atención médica prestada al menor y su muerte. Por el contrario, se estableció por los sentenciadores que la muerte del menor pudo ser evitada si se le hubieran practicado los estudios de laboratorio destinados a diagnosticar la causa del cuadro que lo aquejaba. Así, encontrándose plenamente acreditado en autos que el demandado incurrió en una falta de servicio, la que es la causa basal y precisa que culmina con la muerte del menor de autos, sin que dicha relación causal haya sido desvirtuada por la recurrente, no se ha cometido el yerro denunciado”.



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