Diputados: Al Senado proyecto que incorpora a funcionarios de la salud municipalizada a Bienestar






Publicado el 16 de octubre del 2012



La iniciativa beneficia al personal que se desempeña en los establecimientos municipales de salud, con las prestaciones de bienestar, ya sea incorporándose a los servicios de bienestar municipales ya en operación, o en servicios de bienestar autónomos constituidos por las entidades administradoras de salud.



Por 107 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8334), que modifica ley N° 19.754, permitiendo la incorporación del personal de los establecimientos municipales de salud, a las prestaciones de bienestar y, autorizando la constitución de servicios de bienestar separados por entidad administradora.



La iniciativa, presentada por el Ejecutivo, recuerda que los funcionarios municipales y el personal de la Administración del Estado tienen derecho a acceder a prestaciones de bienestar, lo que les permite percibir beneficios complementarios. No obstante, la ley N°19.754 consagró un régimen diverso respecto los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos de atención primaria de salud.



Con este proyecto, el Ejecutivo materializa uno de los puntos del Acuerdo suscrito el 7 de octubre de 2011, por el Gobierno, la Presidencia de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (CONFUSAM) y un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades.



De esta forma, el texto legal autoriza a las municipalidades para otorgar las referidas prestaciones a los funcionarios de planta y a contrata, regidos por la ley Nº19.378, con desempeño permanente en los establecimientos municipales de salud, y a aquellos que hayan jubilado desempeñando las funciones mencionadas.



Para las actividades de bienestar social, el municipio fijará anualmente en su presupuesto el aporte que efectuará por cada afiliado activo, el que no podrá ser inferior a 0,5 UTM; aporte que, en el caso de los afiliados pensionados, será de cargo de estos.



A su vez, el Estado deberá aportar, por un período de veinticuatro meses, la cantidad única de 2 UTM cada doce meses por afiliado o la proporción correspondiente según la fecha de afiliación dentro del señalado lapso.



Por otra parte, expresamente se establece que los recursos de bienestar se llevarán en registros contables separados y en una cuenta corriente especial. También se establece como principio fundamental la libre afiliación de los funcionarios al servicio de bienestar.



En lo que respecta a los beneficios que se otorguen, el proyecto entrega su determinación al reglamento que deberá aprobar cada municipalidad, conforme su capacidad financiera.



En cuanto a la administración de las prestaciones, ella estará a cargo de un comité de bienestar de carácter bipartito, integrado por igual número de representantes del alcalde y de la o las asociaciones existentes en la entidad administradora de salud del municipio correspondiente, propendiendo así, a una real y equitativa participación del personal en la administración de los aludidos beneficios.



La iniciativa fue enviada al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.