Diputados: Aprueban bonificación para funcionarios municipales que se acojan a retiro voluntario






Publicado el 10 de octubre del 2012



El proyecto beneficiará a 2.550 trabajadores del sector municipal.



Por 103 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8264) que otorga a los funcionarios municipales una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. El texto fue enviado al Senado, a segundo trámite constitucional.



La iniciativa contempla una bonificación para los funcionarios municipales que se acojan a retiro voluntario en el período que va desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2014, que cumplan 60 (mujeres) o 65 (hombres) años de edad, y cesen en su trabajo por aceptación de renuncia, de conformidad al cargo municipal que ocupen, dentro de los plazos fijados, con fecha tope el día 31 de marzo de 2015.



Además se hace extensiva la posibilidad de acceder a la bonificación a aquellos funcionarios que obtengan o hayan obtenido, en el lapso comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, la pensión de invalidez reglada en el decreto ley Nº3.500, de 1980, o que, por salud irrecuperable, cesen o hayan cesado en funciones en el mismo período y que hayan cumplido o cumplan los 60 años, en el caso de la mujer, y 65 años, tratándose de hombres.



La norma fija un número máximo total de hasta 2.550 beneficiarios que tendrán acceso a la bonificación, cuyas postulaciones distribuye para los años 2012, 2013 y 2014.



Las funcionarias podrán postular en cualquiera de los períodos, con cargo a los cupos del año correspondiente, debiendo hacer efectiva su renuncia, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente. Aquellas que no queden seleccionadas por falta de cupo, gozarán de lugar preferente en la lista que corresponda al siguiente año, norma que hace extensiva a aquellos funcionarios que, cumpliendo requisitos, no sean seleccionados en el respectivo período que postulen. Si los cupos son inferiores al número de postulantes, se distribuirán entre hombres y mujeres, proporcionalmente.



La iniciativa además faculta al personal que haya cumplido la edad indicada para hombres y mujeres, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, a postular en el proceso de 2012, debiendo, al efecto, presentar su solicitud dentro del segundo trimestre de este último año, y su retiro voluntario se hará efectivo hasta el primer trimestre de 2013.



Quien cumpla con los requisitos exigidos por la ley en proyecto y que no postule dentro del plazo, se entenderá que renuncia indeclinablemente a los beneficios que ella contempla.



La bonificación equivaldrá a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Siendo reconocidos, también, los períodos discontinuos superiores a un año o, al menos, que uno de ellos sea superior a 5 años.



Además, se faculta al Alcalde, previo acuerdo del concejo, para otorgar a los beneficiarios de la bonificación antes referida, en las condiciones y dentro del período indicado, una bonificación por retiro complementaria, la que, en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá ser superior a los años de servicios en la administración municipal, como, tampoco, a once meses de bonificación.



Se prohíbe al alcalde y al concejo acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, o diferenciadas entre ellos.



Las bonificaciones deberán ser pagadas inmediatamente después del cese de funciones, ya sea por aceptación de renuncia, por obtención de jubilación, pensión o renta en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal.



Aquellos funcionarios beneficiados con esta bonificación tendrán derecho a percibir una bonificación adicional, por una sola vez, equivalente a 395 UF, en la medida que a la fecha de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.



Tal cantidad corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. De ser esta inferior, se calculará proporcionalmente. Si por alguna razón ella fuere mayor o desempeñada en más de un municipio, cuya suma de jornadas sea superior a dicho máximo, sólo se tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.

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