Diputados: Aprueban cambios en quórum de sesiones especiales
Publicado el 18 de octubre del 2012
Mediante una modificación al Reglamento, se establece una nueva limitación en los días y horas en que se puede citar a una sesión pedida y exigir que dichas sesiones también deban cumplir con la obligación de tener un quórum mínimo de diputados para poder sesionar.
La Sala aprobó por 72 votos a favor,1 en contra y 1 abstención, una modificación al Reglamento de la Cámara, que establece horarios hábiles para citar a las sesiones especiales pedidas por diputados y la obligación de mantener el quórum, constitucional para funcionar en dichas reuniones. El texto fue informado a la Sala por el diputado Marcelo Schilling (PS).
Esta modificación fue promovida por los diputados Nicolás Monckeberg (RN), Carlos Recondo (UDI), Miodrag Marinovic (Ind), Jorge Burgos (DC), José Pérez (PRSD), Leopoldo Pérez (RN), Ricardo Rincón (DC), Marcelo Schilling (PS) y Felipe Ward (UDI).
Las sesiones de la Corporación requieren un quórum mínimo equivalente a la tercera parte de los miembros en ejercicio. El Reglamento norma las situaciones en que una sesión puede fracasar, cuando la cantidad necesaria de diputados no está en la Sala y es necesario adoptar acuerdos o cuando tres jefes de bancada reclaman esta situación. En ambos casos, si no se reúne el quórum en 5 minutos, el Presidente debe levantar la sesión.
Por otro lado, en el caso de las sesiones especiales pedidas por los diputados por firma, estas pueden ser citadas en cualquier horario que no coincida con una sesión ordinaria o especial citada con anterioridad, y no requieren un quórum mínimo para funcionar.
En esa línea, se propone modificar el artículo 74 del Reglamento, estableciendo que las sesiones pedidas se celebrarán cuando lo solicite por escrito y por razones fundadas un tercio de los diputados.
En estos fundamentos, deberán señalar el problema, motivo o circunstancia que se pretende analizar y que requiere de la atención de la Corporación, como la petición concreta de una respuesta de la autoridad citada, la que se entregará al inicio de la sesión.
Estas sesiones no podrán realizarse durante el curso de una sesión; cuando se pidan para un día feriado o festivo; cuando se pidan para horas destinadas a sesiones ordinarias o especiales; o cuando se pidan para días de cada semana destinados por la Corporación para el trabajo de las comisiones permanentes.
Sin embargo, se agrega que las sesiones especiales podrán solicitarse para esos días siempre que se citen para después de las 19:30 horas o para un horario anterior, si la petición cuenta con el respaldo de los dos tercios de los jefes parlamentarios.
Por último, se agrega que si en el curso de una sesión falta número de diputados y esta circunstancia es observada por quien presida, o reclamada por dos jefes de comités que representen a distintos partidos, se llamará a los diputados por cinco minutos. Si transcurrido este lapso no se completa el quórum, el Presidente levantará la sesión. No se aplicará este procedimiento únicamente en los incidentes de las sesiones ordinarias.
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