Diputados: Moción autoriza a Juzgados de Familia para conocer causas relativas a internaciones de la tercera edad






Publicado el 24 de octubre del 2012



El envejecimiento de la población en un fenómeno en total aceleramiento en nuestro país. De hecho, para el año 2050, según estadísticas del INE, la población de adultos mayores será de 5.698.093 personas, lo que corresponde al 28,2% de la población total. Por ello, la moción expresa que resulta fundamental garantizarles cuidados especiales y adecuados para sus necesidades, independencia para mantenerse en su hogar y participar en forma activa en su comunidad.



La iniciativa (boletín 8627) fue presentada por los diputados UDI Javier Hernández, María José Hoffmann, Iván Moreira, Manuel Rojas, David Sandoval, Ignacio Urrutia, Carlos Vilches y Felipe Ward; y los diputados RN Leopoldo Pérez y Marcela Sabat.



El texto legal expresa que el envejecimiento de la población se presenta de una forma más acentuada en los países desarrollados, en los que este grupo ha venido aumentando en los últimos años y, según todas las predicciones, seguirá aumentando de manera considerable en un futuro no muy lejano. Datos estadísticos señalan que la población mundial aumentará en 2.500 millones de habitantes en los próximos 43 años, pasando de los actuales 6.700 millones a 9.200 millones en 2050. Asimismo, entre 2005 y 2050, la mitad del aumento de la población mundial se deberá al incremento de la población de 60 o más años de edad.



Chile no se encuentra ajeno a este fenómeno. Según datos censales, la población de adultos mayores pasó de 1.305.557 en 1992 a 1.717.478 en 2002. Es decir, de ser el 9,8% de la población pasó a ser un 11,4%, tendencia que se continuará acentuando, al considerar las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas.



Debido a que los adultos mayores constituyen una población vulnerable, tanto en relación a la salud física y mental, como en su mayor indefensión relativa ante posibles abusos, precisan los legisladores que es necesaria una legislación específica que les brinde protección. Por esto, el Derecho Internacional ha considerado a los adultos mayores como especial sujeto en diversas Declaraciones, Pactos y Tratados Internacionales, tales como Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988) y los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991).



Los parlamentarios autores del proyecto aseguran que “de no ser posible que el adulto mayor se mantenga viviendo con su familia o en forma independiente, por razones médicas o del tipo de cuidado que requieren, se considera fundamental que cuando las personas residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, estos deben entregarse con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, permitiéndole al adulto mayor adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida”.



Agregan que en nuestro país las familias son el principal entorno donde viven las personas ancianas, sin embargo, para aquellos casos en que no pueden hacerse cargo, están los "Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor" (ELEAM), que son aquellos en los que residen personas mayores de 60 años que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y de cuidados diferenciados que allí reciben, con el objeto de proteger y mantener su salud, mantener y estimular su funcionalidad y reforzar sus capacidades remanentes.



No obstante, la internación del adulto mayor en el ELEAM no lo hace perder su capacidad para contratar, por lo que le corresponde a él consentir su ingreso al establecimiento, así como celebrar el contrato respectivo.



Además, existe la posibilidad que, figurando el adulto mayor como parte contratante con el ELEAM, sean los familiares o personas cercanas quienes lo hayan decidido o bien que hayan inducido ilegítimamente al adulto mayor a hacerlo. Por ello, la legislación debe exigir la intervención judicial en los casos en que el adulto mayor presente algún tipo de incapacidad o discapacidad, o bien se oponga a la internación, a menos que exista una autorización judicial que lo ordene.



La iniciativa fue enviada a la Comisión de Familia y pretende otorgar a los Tribunales de Familia competencia para conocer las causas relativas a internaciones geriátricas en Establecimientos de Larga Estadía.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.