Diputados: Parlamentarios ingresan proyecto que regula el telemarketing






Publicado el 25 de octubre del 2012



La iniciativa presentada por un grupo transversal de diputados, propone proteger el tratamiento de datos personales e impedir la utilización de medios invasivos a las empresas que realizan la venta de productos o servicios a través del telemarketing.



El proyecto de ley (boletín 8604) fue presentado por los diputados Gonzalo Arenas (UDI), Fuad Chahín (DC), José Manuel Edwards (RN), Felipe Harboe (PPD), Gustavo Hasbún (UDI), Carlos Montes (PS), Ignacio Urrutia (UDI), Patricio Vallespín (DC), Enrique Van Rysselberghe (UDI) y Mónica Zalaquett (UDI).



Constituye una práctica habitual de proveedores de productos y prestadores de servicios el envío a los consumidores formales de comunicaciones promocionales y publicitarias a distancia, vía telefónica, por medios electrónicos, correo físico u otros. Esta actividad, conocida en las relaciones de consumo como "telemarketing", es un eficaz mecanismo para informar y motivar a los consumidores a adquirir o contratar un bien o servicio.



Pese a ello, los legisladores explican que dicha práctica, ejercida abusivamente, sin el consentimiento del destinatario del mensaje, constituye -en menor o mayor medida según cual sea el medio empleado para ello- un hecho que irrumpe directamente en la privacidad de los consumidores, alterando su rutina diaria e invadiendo su espacio de desarrollo personal.



A ello, se suma el hecho de que las comunicaciones promocionales o publicitarias dirigidas, como las descritas, implican necesariamente el tratamiento de datos personales de los consumidores, pues suponen la administración de bases de datos de las cuales los proveedores obtienen los antecedentes de los consumidores a quienes dirigen tales comunicaciones o mensajes.



Aunque la legislación nacional protege especialmente la vida privada de las personas, garantizando su respeto a nivel constitucional y resguardando los datos personales en el estatuto establecido por la Ley N° 19.628, a nivel legal no se encuentra vigente ninguna disposición, que de manera directa, prohíba el ejercicio abusivo de mecanismos de telemarketing o restrinja su ámbito de acción a fin de proteger la privacidad y los datos personales de los consumidores.



Sólo se encuentran vigentes dos disposiciones que, de manera tangencial, norman la materia, contenidas en la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y en la citada Ley N° 19.268, sobre protección de la vida privada.



En definitiva, en Chile la regulación de las comunicaciones promocionales o publicitarias dirigidas y a distancia, pasa por facultar a los consumidores para solicitar la suspensión de las mismas para un proveedor en particular, y por autorizar, para estos fines, el tratamiento de datos personales sin consentimiento del titular.



Es por esto que el proyecto busca consagrar en Chile normas que protejan los intereses de los consumidores de manera directa, limitando las comunicaciones promocionales o publicitarias dirigidas, prohibiéndolas para quienes no hayan manifestado previamente su conformidad con recibirlas. Para esto se propone modificar los dos cuerpos legales citados anteriormente.



Así, se plantea incorporar en la Ley N° 19.496, modificaciones en orden a establecer como regla la prohibición de los proveedores de dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, salvo autorización expresa de los consumidores, disponiendo complementariamente, la obligación de los proveedores de disponer de un registro donde conste dicha autorización.



Para ello, el proyecto contempla reemplazar el inciso segundo del artículo 28 B por uno nuevo, que consigne tales reglas. Ello permitiría, además, liberar de tal prohibición, las comunicaciones promocionales o publicitarias dirigidas efectuadas por correo electrónico, cuyos sistemas de correo permite filtrar los mensajes.



Además se propone modificar la Ley N° 19.628, a fin de eliminar la excepción al tratamiento de datos personales que consagra a favor de las comunicaciones promocionales y publicitarias.



Se dispone entonces que "los proveedores sólo podrán dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, llamados o servicios de mensajería telefónicos cuando éstos lo hayan autorizado expresamente, lo que constará en los registros que al efecto deberán llevar los proveedores".



Además se señala que "las comunicaciones dirigidas en conformidad al inciso anterior deberán indicar una forma simple y expedita en que los destinatarios podrán revocar la autorización otorgada para las mismas".



La iniciativa legal será analizada por la Comisión de Economía.

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