diputados: Proyecto extiende el beneficio de publicaciones gratuitas en el Diario Oficial a las cooperativas






Publicado el 26 de octubre del 2012



Los parlamentarios proponen extender a las cooperativas cuyo capital sea inferior a 5.000 UF, el beneficio del que actualmente gozan las sociedades cuyo capital no excede de dicha cifra, para las publicaciones en el Diario Oficial de su extracto de constitución, modificación y disolución, beneficio establecido en el artículo 4º de la ley Nº 20.494, restableciendo de esta manera el principio de igualdad que debe primar entre entidades de similares características.



El proyecto (boletín 8640) fue presentada por los diputados PPD Rodrigo González y Enrique Jaramillo, los DC José Miguel Ortiz y Jorge Sabag y los diputados Germán Verdugo (RN), Enrique Van Rysselberghe (UDI), Denise Pascal (PS) y Guillermo Tellier (PC).



La legislación chilena permite agilizar trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, con la finalidad de potenciar el emprendimiento, evitando e identificando las principales dificultades que muchas veces impiden el inicio de nuevas empresas, principalmente Empresas de Menor Tamaño, con sus correspondientes efectos en el crecimiento económico y empleo.



Para los parlamentarios autores de la iniciativa, la identificación y solución de estas dificultades, “es una tarea fundamental que debe realizar el Estado, cambiando el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, al de Estado facilitador, que acompañe e incentive a los privados en sus emprendimientos. Para ser consistente con este rol del Estado como facilitador del emprendimiento, se deben evitar las dificultades para el inicio o el desarrollo de las actividades de las empresas”.



En este orden de materias, la señalada ley identificó lo que se calificaba en esa época como un costo ineludible para la constitución de las figuras societarias más utilizadas: la publicación en el Diario Oficial que deben efectuar las personas jurídicas, titulares de empresas con dicho objeto, así como también para la modificación y término de las mismas. Asimismo, los poderes colegisladores estimaron indispensable incorporar en la legislación aplicable a la constitución, reforma y disolución de las señaladas personas jurídicas el uso de las nuevas tecnologías, principalmente Internet, lo que permite actualmente lograr mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel.



En concreto, en el artículo 4° de dicha ley se estableció que las publicaciones que deben efectuarse en el Diario Oficial a fin de cumplir los requisitos de validez y de publicidad de los actos de constitución, reforma y disolución de las personas jurídicas de derecho privado, se deberán efectuar en la página web que debe habilitar dicho medio para estos efectos. En el inciso segundo de dicho artículo se estableció legalmente la gratuidad en las consultas en el referido medio y en la impresión de las publicaciones, además del libre acceso del público a las señaladas publicaciones. Y en el inciso tercero, se estableció la tarifa que el Diario Oficial puede cobrar por las publicaciones en su página WEB, fijándola en una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, exceptuando las publicaciones relativas a la constitución, disolución y modificación de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, a las cuales declaró exentas de pago.



Las cooperativas, sin embargo, quedaron excluidas de la gratuidad en la publicación en el Diario Oficial de los extractos relativos a los actos que celebran para su constitución, modificación o disolución para el caso en que el capital de la misma fuese inferior a 5.000 UF, monto que recoge la realidad de la mayoría de las entidades de este tipo.



En Chile existen más de 2.300 cooperativas legalmente vigentes, de las cuales aproximadamente 1.300 se encuentran activas. Entre éstas, más de 1.100 cooperativas agrupan a emprendedores de las más variadas actividades productivas y de servicios en los rubros agrícolas y campesino, agua potable rural, pesca y acuicultura, servicios profesionales y técnicos, domésticos y comunitarios o locales, de consumo y aprovisionamiento, etc., que reúnen a miles de trabajadores independientes y microempresarios que no deberían ser excluidos de los beneficios que la ley contempla para favorecer las actividades de las empresas de menor tamaño.



No obstante, los diputados gestores del proyecto, consideran que “cualquiera haya sido la razón para que las cooperativas fueran excluidas de la señalada gratuidad, nos parece que mantener dicha situación implica desde luego una evidente desigualdad respecto de las sociedades, así como una flagrante discriminación”.



Es por lo anterior, que la presente iniciativa, que ya se encuentra en la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto extender a las cooperativas cuyo capital sea inferior a 5.000 UF, el beneficio del que actualmente gozan las sociedades cuyo capital no excede de dicha cifra, consistente en la gratuidad de las publicaciones en el Diario Oficial de los extractos de constitución, modificación y disolución, beneficio establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.494, restableciendo de esta manera el principio de igualdad que debe primar entre entidades de las similares características.

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