diputados: Reforma Constitucional radica en el Presidente del Senado las atribuciones del Presidente de la República en caso de inhabilidad o incompatibilidad






Publicado el 29 de octubre del 2012



El proyecto propone entregar al Presidente del Senado, las competencias, facultades o atribuciones exclusivas del Presidente de la República, cuando éste no las pudiere ejercer, por afectarle alguna situación de inhabilidad o incompatibilidad.



La iniciativa legal (boletín 8606) menciona que de acuerdo a la Contraloría General de la República, aún cuando el Presidente podría incurrir en falta de probidad el realizar los nombramientos de integrantes del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, se encuentra, por otro lado, obligado a realizar tales designaciones, ya que nuestra carta fundamental no considera hipótesis de subrogación, y el no hacerlo lo haría incurrir en responsabilidad constitucional.



El autor de la iniciativa, diputado PPD Jorge Tarud, agrega qe la Constitución, caracterizada por un exacerbado presidencialismo, no encuentra solución a la situación planteada, donde el primer mandatario se encuentra virtualmente atrapado, ya que si procede con el proceso de nombramiento de las autoridades de televisión, tales nombramientos tendrán consecuencias para sus intereses, pero en la medida que no lo realice, genera una paralización de los principios de eficiencia y continuidad del servicio.



Más allá de estas circunstancias específicas, el proyecto plantea una modificación, para que bajo determinados supuestos, se radique en un poder autónomo las competencias que el Presidente de la República no pueda ejercer. En ese sentido, surge como una solución para estos casos, pero además como una sana práctica republicana, en el contexto de un país que debe ser capaz de avanzar en un sistema de gobierno con mayor participación del Parlamento.



Es así como la propuesta presentada por el diputado Tarud, plantea introducir un inciso final nuevo al artículo 29 de la Constitución Política de la República, que contempla las hipótesis de subrogación del primer mandatario, para incorporar aquella en que, previa declaración de inhabilidad o impedimento legal realizada por el Presidente de la República o el Tribunal Constitucional, las competencias, atribuciones ó facultades exclusivas del Presidente de la República, sean ejercidas por el Presidente del Senado, con el acuerdo de 3/5 de los Senadores.



Se dispone de esta manera que "si el Presidente de la República se encontrare impedido de ejercer alguna competencia o facultad exclusiva, ya sea por inhabilidad o impedimento personal, así deberá comunicárselo al Presidente del Senado, quien ejercerá la respectiva atribución, previo acuerdo de las 3/5 partes de los Senadores. La misma declaración podrá ser realizada por mayoría absoluta del Tribunal Constitucional."

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