Lea Cómo excusarse si fue designado vocal de mesa




23. ¿Cómo puedo excusarme de ser vocal?



Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de su designación, es decir, 08, 09 y 10 de octubre, se debe presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.



24. ¿A cuál Junta Electoral puedo pedir que me excusen?



Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal.



25. ¿Cuáles son las causales de excusas?



•Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas

•Tener más de 70 años

•Estar física o mentalmente imposibilitado

•Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

•Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

Además debe considerarse que no pueden ser vocales de mesa:



•Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales

•Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos de el o la cónyuge)

•Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.

•Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.

•Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.

•Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)

26. ¿Qué debo hacer si fui designado vocal y el día de la votación me encuentro en otra ciudad?



Si usted el día de la elección se encuentra a más de 300 Km. del lugar en que debería desempeñarse como vocal, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia del lugar en que se encuentra, guardando el comprobante, el que deberá ser presentado cuando sea citado por el Juez de Policía Local después de la elección.



Debe recalcarse que estas constancias no evitarán la citación por no haber desempeñado la función, sino que son los antecedentes que deberá tener el Juez a la vista para su decisión Y QUE EL CIUDADANO DEBE CONSERVAR.



Si está a menos distancia, deberá acudir a desempeñarse como vocal.



27. Tengo más de setenta años ¿Estoy obligado a actuar como vocal de mesa?



Tener más de 70 años, es una causal que permite excusarse de ser vocal, la cual debe ser presentada ante la Junta Electoral.



En todo caso si una persona mayor de 70 años quiere ser vocal, puede serlo sin problemas.



fuente: SERVEL

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