NUEVA CAMPAÑA EXPLICA LOS REGLAMENTOS DEL SERNAC FINANCIERO








Una nueva campaña informativa del Ministerio de Economía y el SERNAC, explica a través de la voz de niños los principales alcances de los Reglamentos de la Ley del SERNAC Financiero que entraron en vigencia el 1 de agosto de este año.



A través de cápsulas radiales y videos difundidos por Internet, los niños explican a los consumidores que hoy existe una hoja resumen de los contratos sin esa letra chica “que a mi abuelita le cuesta tanto leer”; una nueva cuenta financiera con mayor información; y llaman a preferir a aquellas empresas que tengan el Sello SERNAC en sus contratos “y que es bacán porque significa que el crédito cumple con todas las de la Ley y no tiene ninguna cosa rara”. La idea es transmitir que la información hoy es tan clara que hasta un niño la podría entender.



Para el Director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, “los consumidores poco a poco comenzarán a percibir los cambios y los beneficios directos para su bolsillo que trae el SERNAC Financiero. Hoy tienen herramientas para vitrinear créditos y saber exactamente qué están contratando”.



La autoridad resaltó la importancia de que los consumidores conozcan sus nuevos derechos y comiencen a exigirlos a las empresas. “Debemos educar a empresas y consumidores para que la Ley se incorpore a nuestra cultura de consumo y nos acostumbremos a tener información clara y utilizarla para tomar mejores decisiones”.



La campaña estará circulando durante todo el mes y los consumidores tendrán información permanente de sus nuevos derechos en www.sernacfinanciero.cl.



Los nuevos derechos



Con la entrada en vigencia de los Reglamentos del SERNAC Financiero se entregaron nuevos derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas.



· Todas las instituciones financieras como Bancos, Retail, Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben informar la Carga Anual Equivalente, o CAE, un indicador que permite conocer el costo efectivo de crédito en un año y comparar con otras instituciones. Con ese indicador, los consumidores podrán preferir la institución con la CAE más baja.

· Los contratos financieros, deben tener una primera Hoja Resumen que con las principales cláusulas y condiciones para que el consumidor tenga claro a qué se está comprometiendo antes de firmar.

· La hoja resumen debe incluir una leyenda “advertencia” que indique los ingresos que requiere el consumidor para pagar el costo total del crédito y evitar asumir compromisos que no pueda cumplir.

· El mismo formato de entrega de información deberá utilizarse para las cotizaciones. El costo informado en una cotización tiene una vigencia mínima de 7 días hábiles. De esa manera el consumidor puede comparar distintos productos financieros y no le pueden cambiar el precio informado en ese plazo.

· Los consumidores deben recibir mensualmente un nuevo formato de estado de cuenta de las tarjetas de crédito, donde se informa la CAE; el cupo y el monto disponible, los intereses, los seguros expresamente aceptados; y si la institución cuenta con Sello SERNAC, entre otros.

· Cada tres meses la institución financiera deberá enviar a su cliente un estado de cuenta que incluya información relevante sobre el crédito, como el costo de poner término al contrato antes de que termine el plazo pactado.

· Los consumidores pueden exigir que la institución financiera les entregue en un plazo máximo de 3 días toda la información del crédito contratado.

· En toda publicidad, promoción u oferta de un producto o servicio financiero, se deberá informar la CAE, el costo total, los precios, cargos, costos y comisiones, así como las condiciones objetivas para acceder al crédito.

· A partir de la entrada en vigencia de los Reglamentos, las instituciones financieras pueden inscribirse para obtener el Sello SERNAC, esto es, el timbre o símbolo que indica que el contrato fue revisado por el SERNAC y que, por ejemplo, no tiene cláusulas abusivas.

· La empresa que aspire a contar con este sello, debe cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, deberá disponer un Servicio de Atención al Cliente - SAC- que solucione los reclamos de los consumidores en un plazo máximo de 10 días. En caso que la respuesta sea satisfactoria para el consumidor, la empresa debe cumplir con lo resuelto en un plazo no superior a 5 días hábiles.

· Para obtener el Sello, la empresa deberá adherir al Sistema de Solución de Controversias permitiendo al consumidor recurrir a un árbitro o mediador si considera que no se le ha respondido satisfactoriamente. El mediador tiene 30 días para proponer un acuerdo y el árbitro tiene en un plazo máximo de 90 días para dictar sentencia.

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