RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 28 DE OCTUBRE DE 2012

RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 28 DE OCTUBRE DE 2012

ÍNDICE DE TEMAS

I. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL Página 2

II. ADMINISTRADOR ELECTORAL Página 3

III. APODERADOS Página 4

IV. VOCAL DE MESA Página 5

V. LOCALES DE VOTACIÓN Y ACTO DE VOTAR Página 8

VI. NO VIDENTE Y DISCAPACITADOS Página 9

VII. CONSTITUCIÓN DE MESAS Página 10

VIII. DÍA DE LA ELECCIÓN Página 11

IX. EMPLEADORES Página 13

X. VOTO Y ESCRUTINIO Página 13

XI. COLEGIO ESCRUTADOR Página 14

XII. REUNIONES, MATRIMONIOS Y VENTA DE ALCOHOL Página 15

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I. PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL

1. ¿Qué se entiende por propaganda o publicidad electoral?

Se entenderá por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados.

2. ¿Qué plazo existe para realizar propaganda o publicidad electoral?

El plazo que medie entre el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, es decir, para las próximas elecciones, entre el 28 de septiembre y el 25 de octubre del año en curso, ambas fechas inclusive. (Artículos 30, 31 y 32 Ley N° 18.700)

3. ¿Qué tipo de propaganda electoral en campaña se encuentra permitida?

En principio la propaganda electoral se encuentra prohibida. Sólo se permite que este se lleve a cabo entre el 28 de septiembre y el 25 de octubre.

Toda aquella desarrollada dentro del plazo ya indicado y que se realice en la forma prescrita en esta ley, puede consistir en:

 La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados.

 La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras.

 En el caso de la propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, privados, sólo será permitida, siempre que exista autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.

 Y de la propaganda electoral que se realice por altoparlantes fijos o móviles, será permitida siempre y cuando se trate de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.

4. ¿Qué tipo de propaganda electoral se encuentra prohibida?

 Aquella realizada con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, sin autorización del propietario, poseedor o mero tenedor.

 Aquella en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.

 Aquella que se realice mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.

 Aquella que se realice a través de canales de televisión.

 Aquella que se realice en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles.

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5. ¿Qué órganos están encargados de la fiscalización de la propaganda electoral?

Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas sobre propaganda o publicidad electoral, excepto en lo que se refiere a la prensa, radio y televisión. Para ello deberá proceder de oficio, es decir, por iniciativa propia, o bien, a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir la propaganda electoral que infrinja la ley, dando cuenta al Juez de Policía Local respectivo.

Además las Municipalidades deberán proceder, de oficio o a petición de parte, a retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en la ley.

6. ¿Ante quién pueden realizarse las denuncias por infracciones en materia de propaganda o publicidad electoral?

Ante el Juez de Policía Local de la comuna donde se hubiere cometido la infracción, y siempre que éste fuere abogado; de lo contrario, se deberá concurrir ante Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana.

El Servicio Electoral no es el órgano competente.

II. ADMINISTRADOR ELECTORAL

7. ¿Qué es el Administrador Electoral?

Es el mandatario, designado por cada candidato, responsable de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que la Ley N° 19.884 le asigna. Todo candidato a Alcalde o Concejal, deberá nombrar un Administrador Electoral.

8. ¿Qué es el Administrador General Electoral?

Es un mandatario, designado por los partidos políticos, encargado de la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales tanto del partido político como de la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido, ante el Servicio Electoral. Todos los partidos que participan en una elección deben nombrar un Administrador General Electoral.

9. ¿Qué pasa si no se nombra administrador?

Si no se efectuó la designación, las funciones de Administrador Electoral recaen en el propio candidato.

10. ¿A quién se puede designar como Administrador Electoral?

La Ley N° 19.884 señala que podrán ser nombrados Administradores Electorales sólo los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales. No obstante, no podrán ejercer estos cargos quienes sean candidatos en una misma elección o en elecciones distintas en un mismo acto eleccionario. Tampoco podrán hacerlo los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado, los funcionarios públicos ni los alcaldes.

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11. ¿Puede ser administrador electoral un extranjero con derecho a sufragio?

No, porque el primer requisito es ser ciudadano, y para ello debe ser chileno.

12. ¿Se puede reemplazar al Administrador Electoral?

Sí. Se realizará en la forma establecida para el nombramiento original. Deberá formalizarse dentro del plazo de 5 días contados desde el fallecimiento, remoción, renuncia, o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, de lo contrario, el Administrador Electoral General ejercerá dicha función. El formulario de reemplazo de administrador electoral se encuentra publicado en el sitio Web www.servel.cl.

III. APODERADOS

13. ¿Qué es un apoderado de mesa?

Es el representante de cada partido político o candidatura independiente, con derecho a voz, pero sin voto, que asiste a las Mesas Receptoras de Sufragios y a otras actuaciones a observar el proceso eleccionario.

14. ¿Quiénes pueden ser designados apoderados de mesa?

Para ser nombrado apoderado, se requiere ser:

 Ciudadano con derecho a sufragio.

 No haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

15. ¿Quiénes no pueden ser designados apoderados de mesa?

 Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes.

 Consejeros Regionales, Gobernadores.

 Alcaldes.

 Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local.

 Jefes superiores de Servicio.

 Secretarios Regionales Ministeriales.

 Contralor General de la República.

 Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.

 Extranjeros.

 No videntes.

 Analfabetos.

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16. ¿Quién nombra a los apoderados de mesa?

En el caso de los apoderados de mesa y los apoderados ante la oficina electoral del local de votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.

En el caso de los apoderados generales, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones, servirá de título suficiente el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario que se les otorgue por los encargados electorales.

17. ¿Qué debe contener el nombramiento?

En el nombramiento deberá indicar los nombres y apellidos y la cédula nacional de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.

III. VOCAL DE MESA

18. ¿Qué es un Vocal de Mesa?

Un vocal de mesa es el ciudadano que es designado a cumplir principalmente la función de recibir los votos que emitan los electores, y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la ley N° 18.700.

19. ¿Cómo puedo saber si soy vocal de mesa?

Las personas designadas como vocal de mesa son notificadas a través de las nóminas que se publican en un diario o periódico 22 días antes de la elección, es decir, el 06 de octubre del presente año, junto con ello se envía un aviso de su designación por carta certificada, el cual sirve como medio de apoyo pero no es la notificación. Asimismo, pueden llamar al call center 800 366400 o consultar el sitio web www.servel.cl.

Se recalca que la notificación oficial es la publicación en el diario o periódico de la zona donde se encuentra inscrita la persona. La carta es sólo un medio auxiliar.

20. ¿Corresponde en esta ocasión renovar a los vocales?

Sí, pero en forma parcial, en virtud de lo establecido en el artículo 5° transitorio de Ley N° 20.568 se sortearán tres vocales entre los que actuaron hasta la elección anterior (2009), procediendo los dos restantes a elegirlos mediante la aplicación del artículo 41 de la ley 18.700, es decir sorteo de nuevos vocales entre los electores hábiles.

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21. ¿Por qué aparezco de nuevo como vocal de mesa?

Esta designación corresponde a la Junta Electoral, la cual debe designar como vocales a los electores que pueda presumir más aptos para desempeñarse y a los que no hubiesen ejercido igual función durante los cuatro años anteriores.

22. Me designaron vocal de mesa ¿Qué pasa si no voy a cumplir esta función?

Las personas designadas como vocal que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 79.500 y 318.000 pesos) (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

23. ¿Cómo puedo excusarme de ser vocal?

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de su designación, es decir, 08, 09 y 10 de octubre, se debe presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.

24. ¿A cuál Junta Electoral puedo pedir que me excusen?

Debe dirigirse a la Junta Electoral que lo designó como vocal.

25. ¿Cuáles son las causales de excusas?

 Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas

 Tener más de 70 años

 Estar física o mentalmente imposibilitado

 Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección

 Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

Además debe considerarse que no pueden ser vocales de mesa:

 Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales

 los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos de el o la cónyuge)

 Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.

 Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.

 Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.

 Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)

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26. ¿Qué debo hacer si fui designado vocal y el día de la votación me encuentro en otra ciudad?

Si usted el día de la elección se encuentra a más de 300 Km. del lugar en que debería desempeñarse como vocal, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia del lugar en que se encuentra, guardando el comprobante, el que deberá ser presentado cuando sea citado por el Juez de Policía Local después de la elección.

Debe recalcarse que estas constancias no evitarán la citación por no haber desempeñado la función, sino que son los antecedentes que deberá tener el Juez a la vista para su decisión Y QUE EL CIUDADANO DEBE CONSERVAR.

Si está a menos distancia, deberá acudir a desempeñarse como vocal.

27. Tengo más de setenta años ¿Estoy obligado a actuar como vocal de mesa?

Tener más de 70 años, es una causal que permite excusarse de ser vocal, la cual debe ser presentada ante la Junta Electoral. En todo caso si una persona mayor de 70 años quiere ser vocal, puede serlo sin problemas.

28. ¿Pueden ser voluntarios los vocales?

El procedimiento de designación de Vocales de Mesa se encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 18.700. Sin perjuicio de ello, el elector que lo desee podrá concurrir a la Junta Electoral correspondiente y hacer presente su situación, con anterioridad al inicio del procedimiento.

Además, podrá concurrir a primera hora el día de la votación y plantearle su voluntariedad al Delegado para que lo integre a alguna Mesa.

29. ¿A los vocales se les paga o se les otorga colación?

Se les pagará 2/3 UF, aproximadamente 15.000 pesos.

30. ¿Cuántos vocales tiene como máximo una mesa?

Cada Mesa Receptora se compondrá de cinco vocales.

31. ¿Con cuantos vocales se puede constituir e instalar una mesa?

La integración mínima para los efectos de la constitución e instalación de la Mesa son tres vocales.

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V. LOCALES DE VOTACIÓN Y ACTO DE VOTAR

32. ¿En qué LOCAL y MESA debo votar?

Los locales de votación se publican el 06 de octubre en distintos periódicos del país, también estará disponible en el sitio web y a través del call center, en ambos casos se accede mediante la búsqueda por RUN.

En el caso de las mesas ahora son mixtas, y podrán dirigirse a votar con el número que se encuentra al lado de la letra V de varones o M de mujeres, o bien consultar en la Oficina Electoral.

33. ¿Puede darme alguna referencia de la calle del LOCAL de Votación?

Esta información puede conseguirse a través de los portales de Internet www.planos.cl; www.mapcity.cl, www.googlemaps.cl, además de la Guía Telefónica.

34. ¿Puedo votar SIN CÉDULA DE IDENTIDAD (carné)?

No, pero si tiene pasaporte sí puede.

35. ¿Qué hago si PERDÍ mi cédula de identidad?

No puede votar. Sin embargo, si tiene pasaporte, puede hacerlo.

36. ¿Puedo votar con PASAPORTE O CON EL COMPROBANTE de tener la cédula de identidad en trámite?

Sólo podría votar con el pasaporte.

37. ¿PUEDO VOTAR SI MI CARNE ESTÁ VENCIDO?

NO.

38. ¿A qué HORA se puede votar?

Las mesas funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.

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VI. NO VIDENTE Y DISCAPACITADOS

39. ¿Puedo votar si soy no vidente?

Si, los electores no videntes pueden votar y, para ello pueden optar por una plantilla especialmente confeccionada en mica que tiene ranuras correspondientes a cada candidato. También se incorporará la plantilla con sistema braille, para las personas que lean este sistema, o bien pueden optar por el voto asistido.

Las plantillas están a cargo del Delegado del Local y serán solicitadas por la Mesa, existirá una plantilla para Alcalde y Concejal en cada local de votación.

La plantilla braille para Alcaldes incluirá el número y nombre de cada candidato, en el caso del voto para Concejales, la plantilla braille sólo contendrá el número de cada candidato.

40. Soy discapacitado y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación, ¿A quién debo dirigirme?

Se puede solicitar la asistencia de personal de Cruz Roja o Defensa Civil si se encontrare en el local para poder desplazarse hasta la Mesa. El Delegado de Local deberá velar por otorgar estas facilidades.

Cabe destacar que la persona puede optar por el voto asistido, que consiste en ser asistido en el acto de votar por una persona de su confianza que ingresará con ella en la cámara secreta. El Secretario de la mesa deberá dejar constancia en acta de este hecho y de la identidad del sufragante y de su asistente.

41. ¿Tiene preferencia un discapacitado para acceder a una Mesa?

Si, siempre que la preferencia la otorgue la Mesa por acuerdo, y siempre que ningún elector se oponga; misma situación puede adoptarse para embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime necesario y no haya oposición de parte del resto de los electores en la fila.

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VII. CONSTITUCIÓN DE MESAS

42. ¿Cuándo se constituirán las Mesas Receptoras de Sufragios?

Las Mesas Receptoras de Sufragios se constituirán por parte de los vocales de mesa el sábado anterior a la elección, es decir el día sábado 27 de octubre a las 15:00 horas, con a lo menos 3 de sus miembros.

43. ¿Qué pasa si no asisto a la constitución de Mesas Receptoras de Sufragios?

La ley establece una sanción, para el miembro de una mesa receptora de sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones, sancionándolo con multa a beneficio municipal de 2 a 8 U.T.M. (aprox. entre 79.500 y 318.000 pesos) (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

44. ¿Qué significa que la mesa receptora se constituyó?

La constitución de las Mesas Receptoras consiste en la reunión de los vocales (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a las 15:00 horas del día sábado anterior a la elección, eligiéndose de entre los asistentes un Presidente, un Secretario y un Comisario y levantándose acta de lo actuado con constancia de los asistentes e inasistentes.

45. El sábado 27 de octubre por motivos de trabajo no puedo asistir a la constitución de mesas, sin embargo el domingo 28 de octubre espero estar en la mesa antes de las 08:00 horas. Por lo expuesto ¿Igual se me denuncia ante el Juez?

Es obligación del Vocal asistir a la Constitución de Mesas, ahora bien si no puede asistir y se presenta el domingo 28 de octubre a las 08:00 horas en su Mesa, podrá de todas maneras cumplir su función, quedando a criterio de la Junta Electoral si lo denuncia por no haber asistido a la Constitución.

En el evento que efectivamente no se presente a su función de vocal el día de la elección, será denunciado y tendrá que plantear su caso ante el Juez de Policía Local después de la elección.

46. El sábado 27 de octubre no se constituyó mi mesa, ¿Cuándo se hará?

Las Mesas Receptoras que no se constituyan en esa oportunidad, lo harán en la forma indicada en el artículo 58 de la Ley Nº 18.700, esto es, al momento de reunirse para la instalación de la Mesa el día 28 de octubre.

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47. El sábado 27 de octubre elegimos los cargos de Presidente, Secretario y Comisario entre los tres vocales presentes, sin embargo, el domingo 28 de octubre, yo que fui elegido Secretario y llegué más tarde, me cambiaron de cargo y me pusieron de Presidente, entre los cuatro vocales que este día si asistieron, ¿pueden hacerlo?

Ello no es posible, deberá procederse a una nueva elección en el seno de los vocales presentes, en el caso de que no concurran a la instalación al menos los tres vocales a los que se les asignaron los cargos de Presidente, Secretario y Comisario.

48. El sábado 27 de octubre, ¿Puedo enviar a otra persona a la Constitución de Mesas para ser instruida como vocal en mi reemplazo?

NO. La constitución sólo la pueden realizar los vocales. Un tercero solamente podrá dejar un aviso ante el Delegado (si este lo admite), en caso que el vocal no pueda asistir, pero este aviso no lo eximirá de una posible denuncia; ni constituirá prueba para acreditar su presencia el 28 de octubre.

VIII. DÍA DE LA ELECCIÓN

49. ¿Qué significa que la mesa receptora se instaló?

La instalación de las Mesas Receptoras consiste en la reunión de los vocales (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a partir de las 08:00 horas del día de la elección, dándose aviso al Delegado de la Junta Electoral, solicitándose los útiles electorales y levantando el Acta de Instalación. Posterior a esto, y a la colocación de las urnas y revisión de las cámaras se declara abierta la votación.

50. Si llego atrasado a la instalación de la mesa el 28 de octubre y ya existen 3 miembros o más, ¿puedo integrarme?

Los vocales que no hubieren concurrido a la instalación, se incorporarán a la Mesa desde el momento de su llegada pero sólo hasta que se enteren cinco y no más allá de las 11:00 horas. De este hecho y la hora en que se incorporen debe dejarse establecido en el acta de instalación de la Mesa. El Delegado también puede incorporarlo a otra Mesa del mismo Local que aún no cuente con todos los vocales.

51. ¿Puede el Delegado del Local integrarme como vocal a otra Mesa distinta a la mía?

Sí, esta situación debe quedar en Acta tanto de la Mesa propia como en la Mesa de destino.

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52. Si tengo dudas con una cédula de identidad, ¿qué debo hacer?

Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Registro y la identidad del sufragante, se solicitará la intervención de un experto en identificación (PERITO REGISTRO CIVIL). Si se establece que hay disconformidad, se tomará nota en acta y se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público.

53. Si llega una autoridad de cualquier orden, ¿debo darle preferencia?

La ley no contempla dicha situación, sin perjuicio de que pueda consultarse a los electores presentes si ceden la preferencia a la referida autoridad.

54. Si se cumple la hora legal para cerrar la mesa, ¿puedo hacerlo, habiendo personas esperando fuera de la sala o dependencia para votar?

NO, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo. Sin perjuicio de esto, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 del 28 de octubre.

55. Una vez cerrada la mesa, ¿el Delegado de Local puede autorizar la reapertura de la misma, u otra autoridad puede hacerlo?

No, ninguna autoridad posee esa facultad.

56. Ante una emergencia familiar, ¿me puedo justificar para retirarme de la mesa a fin de atender la emergencia familiar?

La ley no contempla esta situación, por tanto, el vocal debería solicitar que se deje constancia del hecho, dar aviso al Delegado de Local de la Junta Electoral y al día siguiente concurrir a la Junta Electoral y acompañar los antecedentes que posea para acreditar su situación. En todo caso deberá guardar dichos antecedentes para el caso de que sea denunciado al Juez de Policía Local.

57. ¿Puede mi empleador prohibirme ser vocal o descontarme el día de mi remuneración?

No, de conformidad al artículo 156 de la Ley Nº 18.700 los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales. Además, el artículo 131 de la misma Ley, sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de Mesa Receptora con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

58. Perdí mi cédula de identidad ¿Puedo ser Vocal?

No puede votar, pero se debe presentar ante el Delegado del Local de votación quedando a criterio de éste su participación.

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IX. EMPLEADORES

59. ¿Dónde se encuentra consagrado la obligación del empleador para dejar ir a votar a los empleados sin descuento de remuneraciones?

Por una parte, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal, por otra el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

Asimismo, en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

60. ¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impide cumplir con los deberes electorales a un ciudadano?

Ante la Inspección del Trabajo, en cualquiera de sus oficinas y ante el juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.

NO se presentan denuncias ante el Servicio Electoral.

X. VOTO Y ESCRUTINIO

61. ¿Cuándo se publicarán los votos en los diarios?

Las Cédulas Electorales o votos se publican 5 días antes a la fecha en que se realiza la elección, es decir, el 23 de octubre de 2012 en los diarios y periódicos de cada localidad.

62. ¿Cuándo funcionará la Oficina Electoral en el Local de Votación?

Las Oficinas Electorales funcionarán no menos de cuatro horas durante el día viernes 26 de octubre; el sábado 27 desde las 09:00 horas y hasta las 18:00 horas, y en el caso de la elección el domingo 28 de octubre desde las 07:00 horas y hasta completar todas las funciones de dicho día.

63. ¿Cómo puedo distinguir a mi candidato en el voto?

En la elección municipal va el número y el nombre del candidato, además va la letra que corresponda a la lista. Para las personas analfabetas lo recomendable es que memoricen con la ayuda de una persona de confianza la ubicación del candidato en la cédula.

64. ¿Puedo ver el escrutinio de votos en el local de votación?

Sí, los escrutinios en los locales de votación son públicos, por lo tanto pueden ser presenciados no sólo por los vocales de mesas y los apoderados de los candidatos, sino que por cualquier persona.

65. ¿Qué pasa si alguien quiere copia del resultado del escrutinio?

Los vocales, candidatos y apoderados tendrán derecho a exigir que se les certifique por el Presidente y Secretario, copia del resultado.

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XI. COLEGIO ESCRUTADOR

66. ¿Qué es un Colegio Escrutador?

Los Colegios Escrutadores son determinados por resolución, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de Mesas que les corresponderá escrutar, estás no podrán escrutar más de 200 Mesas Receptoras.

Principalmente tienen que reunir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios el día de la votación, y sumar los votos que en ellas se consignen. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

67. ¿Qué función cumplen los miembros del Colegio Escrutador?

Deben reunir las actas de escrutinios de las mesas que corresponda y realizar las sumatoria de los votos. También debe extender el acta con los resultados por mesa y candidatos.

68. ¿Cómo se eligen los miembros del Colegio Escrutador?

Serán elegidos por la Junta Electoral, 6 titulares y 6 suplentes y se darán a conocer en la publicación del 06 de octubre.

69. ¿Cuándo se reúnen los Colegios Escrutadores?

Los miembros designados para integrar los colegios escrutadores deben asistir el día 29 de octubre a las 14:00 al lugar que el Delegado señale como funcionamiento de un Colegio Escrutador.

70. ¿Qué pasa si no asiste ese día?

Serán denunciados si no cumplen las funciones de integrante, y pueden recibir una multa de entre 3 a 8 UTM.

71. ¿Si tengo que trabajar, porque mi empleador no me da permiso?

Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, para los trabajadores designados como integrantes de Colegio Escrutador.

72. ¿Qué compensación reciben por cumplir esta función?

Se le cancelará 2/3 UF aproximadamente 15.000 pesos.

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XII. REUNIONES, MATRIMONIOS Y VENTA DE ALCOHOL

73. ¿Pueden realizarse reuniones o celebraciones privadas, tales como matrimonios, seminarios, y otros eventos, durante el día de la elección?

Sí pueden realizarse, sólo se prohíben las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir entre las 00:00 hrs. del día viernes 26 de octubre próximo, y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de la respectiva localidad.

La única prohibición al respecto es que no podrán realizarse estas actividades en locales que deben permanecer cerrados el 28 de octubre ni podrá venderse bebidas alcohólicas en el recinto.

Se recomienda en todo caso dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos.

74. ¿Podrán funcionar durante el día de la elección los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos?

NO, durante el día de la elección y hasta dos horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán funcionar los teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales.

75. ¿Pueden realizarse Fiestas de Graduación, Ceremonias de fin de año, Eventos de Fin de año de Empresas, en locales públicos, el fin de semana de la elección?

No durante el día de la elección; los recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales, tales como estadios, discotecas, centros de eventos deben permanecer cerrados el 28 de octubre.

Los días 25, 26 y 27 sí pueden realizarse estas celebraciones, pero sólo hasta las 24:00 del 27 de octubre si está utilizando un recinto de espectáculos o de eventos deportivos, artísticos o culturales.

Si no utiliza ninguno de estos locales y la reunión o celebración se realiza en una casa particular, si podrá efectuarla sin problemas.

76. ¿Los colegios que son locales de votación, pueden realizar actividades de fin de año en los días previos a la elección?

Sólo hasta el 25 de octubre, porque a partir de las 00:00 horas del 26 de octubre los locales de votación permanecen bajo el control de los Jefes de Fuerza designados para su custodia.

77. ¿Pueden practicar reuniones los cultos religiosos el día de la elección?

Sí, no se consideran reuniones públicas de carácter electoral si se realizan en sus recintos.

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78. ¿Pueden realizarse manifestaciones o reuniones en la vía pública, que no sean de carácter electoral?

Sí, siempre y cuando cuenten con la autorización del Gobernador Provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación.

79. ¿Podrán estar abiertas las botillerías durante el día de la elección?

No, durante el día de la elección (desde las 05:00 am horas del 28 de octubre y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva), permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.

80. ¿Qué pasa con los Supermercados durante el día de la elección?

Durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.

La Dirección del Trabajo podría emitir dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día 28 de octubre; mientras esta situación no sea comunicada debe seguirse la indicación del párrafo anterior.

81. ¿Qué pasa con los MALLS durante el día de la elección?

Durante el día de la elección, permanecerán cerrados, los cines, teatros, centros de eventos, centros deportivos y restaurantes y pubs en lo referente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se encuentran en los terrenos del Mall. Las tiendas y demás negocios pueden funcionar el día 28 de octubre.

Hay que considerar que en forma particular los sindicatos de trabajadores de los Malls pueden negociar el cierre completo del Mall, o bien la Dirección del Trabajo puede emitir dictámenes indicando el cierre de estos establecimientos para el día 28 de octubre; mientras esta situación no sea comunicada, debe seguirse la indicación del párrafo anterior.       fuente: servel

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Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.