SERNAC PRESENTA DEMANDA COLECTIVA CONTRA UNIVERSIDAD DEL MAR POR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS




• El organismo denunció a la Justicia a la Universidad del Mar por establecer cláusulas que permiten cambios unilaterales en los contratos. Por ejemplo, facultan a la institución al cierre de una carrera o el cambio arbitrario de las mallas.



El SERNAC presentó una demanda colectiva contra la Universidad del Mar tras detectar cláusulas abusivas en sus contratos que si se aplicaran, podrían perjudicar gravemente los derechos de los alumnos.



Entre ellas, cláusulas que permiten a la institución cambios unilaterales y arbitrarios de las condiciones contratadas como las mallas curriculares, las formas de prestar el servicio e incluso cláusulas donde la universidad de faculta para cerrar la una carrera por falta de alumnos.



El SERNAC había exigido el ajuste de los contratos en el marco de una mediación, no obstante, no hubo respuesta por parte de la institución educacional lo que finalmente determinó la acción judicial.



Algunas de las cláusulas detectadas son las siguientes:

• Cláusulas donde la Universidad se reserva la facultad de repactar unilateralmente o renegociar la deuda a su sólo arbitrio en caso de atraso en el pago, esto es, sin consentimiento del alumno.

• Cláusulas en que la institución se permite la modificación unilateral de las condiciones contratadas. Por ejemplo, cláusulas donde la universidad puede cerrar una carrera al no completar la cantidad mínima de alumnos.

• Cláusulas donde se faculta a la universidad para cambiar arbitrariamente las mallas curriculares y la forma de prestar el servicio (pasar de presencial a virtual). Si bien una institución puede cambiar las mallas, las razones deben basarse en criterios objetivos que apunten a mejorar la calidad del servicio.

• Además, dichas cláusulas establecen que la institución puede no abrir una carrera o un curso previamente contratado "por cualquier causa", sin asumir responsabilidad por ello y frente a lo cual, los alumnos renuncian a sus acciones civiles y a las devoluciones con los respectivos reajustes y/o intereses.

• Cláusulas que establecen la renuncia de los alumnos a su derecho a reclamar y exigir las indemnizaciones correspondientes en caso de que se incumpla la prestación del servicio o se limita su responsabilidad ante accidentes dentro de sus instalaciones.

• La Universidad se exime de responsabilidad ante el incumplimiento, deficiencias, daños o perjuicios provocados por terceros que prestan servicios no administrados directamente por la institución como restaurantes, servicios de vigilancia externa, estacionamientos etc.

• Cláusulas donde la Universidad se faculta para informar los datos del alumno a terceros sin que se especifiquen los casos en que la Ley de Protección de Datos Personales permite esa acción, el uso que se dará a la información ni tampoco se le permite revocar el mandato.

• Hay espacios en blanco en los contratos, lo que infringe la Ley del Consumidor.



El Director del SERNAC, Juan Antonio Peribonio, subrayó la importancia de que las instituciones educacionales “sean transparentes y establezcan reglas claras y justas en sus contratos. No estamos hablando de cualquier servicio; se trata de un servicio donde los alumnos y sus familias confían su futuro y con cláusulas como las que detectamos, se pueden encontrar con que les cerraron la carrera de un momento a otro, o les cambiaron sin justificación objetiva la malla de estudio con la que habían tomado la decisión de estudiar allí”.



Indicó que “la cláusula de un contrato que no se ajusta la Ley deja la puerta abierta a los abusos y desinforma a los consumidores de sus derechos. Por eso nos hemos propuesto cerrar esa puerta con candado y eliminar las cláusulas abusivas de los contratos de los principales mercados. En especial, porque en un contrato de adhesión son las empresas quienes ponen las reglas y los consumidores no tienen voz ni voto por lo que merecen la mayor protección”.



Explicó que en este caso la Universidad no mostró interés en el ajuste de sus contratos en beneficio de sus alumnos en la instancia de mediación “por lo que hoy la última palabra la tiene la Justicia”.



Subraya que las instituciones de educación “no pueden cambiar lo establecido en los contratos sólo porque lo diga una cláusula; deben responder por sus incumplimientos; respetar el tratamiento de los datos personales de los alumnos y en ningún caso pueden limitar su derecho a reclamar”.



La demanda colectiva busca que se condene a la Universidad al pago de las máximas multas por cada infracción; que se declaren nulas en todos sus contratos las cláusulas objetadas; que se ordene el cese de cualquier acción que derive de la aplicación de dichas cláusulas, y se condene a la institución al pago de las indemnizaciones que correspondan a los consumidores por los perjuicios causados por la infracción.









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