Cámara de Diputados aprueba proyecto que excusa a mujeres embarazadas o con postnatal de ser vocales de mesa. El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional
Publicado el 07 de noviembre del 2012
La iniciativa establece una nueva causal para que las mujeres en avanzado estado de embarazo o en etapa de postnatal se excusen de participar cuando sean designadas como vocales de mesa en un proceso eleccionario.
Por 83 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8644) que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio.
El texto legal, informado a la Sala por el diputado Issa Kort, de la Comisión de Gobierno Interior, permite que las mujeres en avanzado estado de embarazo, y hasta 24 semanas después del parto, se excusen de la obligación de desempeñarse como vocal de mesa y además, sean eximidas de la sanción por el incumplimiento de esta obligación, en caso de no haberla podido hacer valer oportunamente.
Para ello, se deberá acreditar el embarazo o reciente parto a través de un certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio por descanso maternal.
La iniciativa se originó en una moción de los diputados Issa Kort (UDI), Pedro Araya (PRI), Alberto Cardemil (RN), Joaquín Godoy (RN), María José Hoffmann (UDI), Patricio Melero (UDI), Denise Pascal (PS), María Antonieta Saa (PPD), René Saffirio (DC) y Alejandra Sepúlveda (PRI).
Los autores expresan que tras la modificación que estableció la inscripción automática y el voto voluntario, aun persisten ciertos actos obligatorios para los ciudadanos, como es el caso de la designación como vocal de mesa.
No obstante, la ley N° 18.700 consagra la posibilidad de excusarse de desempeñar tal obligación a partir de causales específicas, dentro de las que no se cuenta directamente el embarazo avanzado o el postnatal.
El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
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