CORTE SUPREMA RATIFICA FALLO QUE ORDENA A UNIVERSIDAD OTORGAR TÍTULO A ESTUDIANTE MOROSO
La Corte Suprema ratificó fallo que ordena a la Universidad del Bío Bío entregar título a estudiante que mantenía una deuda con el establecimiento.
En fallo unánime (causa rol 7827-2012), los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Alfredo Prieto, confirmaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que había ordenado al plantel de educación superior otorgar el título de ingeniero comercial a Moisés Cordero Núñez.
El fallo del tribunal de alzada había establecido el actuar arbitrario de la casa de estudios al negar el título al recurrente, quien mantenía una deuda con el establecimiento desde 1996.
“Que, es un hecho no controvertido que la recurrida no le ha otorgado el título de ingeniero comercial, en razón de que éste presenta una deuda con la Universidad, originada en arancel de matricula correspondiente al año 1996. Que, la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir el título de ingeniero comercial al recurrente, cumpliendo éste con todos los requisitos académicos, debe estimarse como arbitraria, desde que aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”, dice el fallo.
La resolución agrega: “El razonamiento señalado conduce a estimar injustificada la actitud de la recurrida, y por tanto, arbitraria, puesto que condiciona la entrega del título profesional al pago de una deuda anterior del recurrente, en vez de solicitar el cumplimiento de aquella obligación incumplida a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, apareciendo contraria a los principios básicos del derecho que impiden el ejercicio de la autotutela. Que, la señalada actitud de la recurrida importa una discriminación, ya que otros alumnos de la carrera en su misma situación académica, pueden acceder al título profesional, vulnerándose de este modo la garantía contenida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Por lo tanto: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 3, por don Moisés Cordero Núñez, en contra de la Universidad del Bío Bío, Campus Chillán, debiendo ésta entregar al recurrente el título de ingeniero comercial”.
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