SEGUNDO JUZGADO DE TALAGANTE ACOGE ACCIÓN REIVINDICATORIA EN JUICIO POR EXPLOTACIÓN DE CIRUELAS

















El Segundo Juzgado de Letras de Talagante acogió una acción reivindicatoria y ordenó cancelar una indemnización de más de US$4.000.000 (cuatro millones de dólares) en una disputa legal por la propiedad intelectual y el uso de una variedad especial de ciruelas producidas en el país.







El juez Gerardo Mena acogió la acción reivindicatoria presentada por José Domingo Godoy Huidobro, quien obtuvo y es dueño legal de la variedad de ciruela “Constanza”, en contra de sociedades agrícolas que mantienen plantaciones del fruto, sin contar con la autorización respectiva.







La sentencia determina que las sociedades agrícolas demandadas violaron la Ley 19.342 Ley, que obliga a terceros a “abstenerse de usar la variedad o multiplicarla sin autorización del dueño”. Dominio que posee el demandante por ser el dueño exclusivo de la variedad vegetal que inscribió en el Registro del Servicio Agrícola y Ganadero, en 2003.







“Que en relación al derecho que pudiera caberles a los demandados para poseer, comercializar y/o recibir el precio de comercialización de frutos o árboles de la variedad vegetal Ciruela Constanza, cabe precisar que como ya se ha acreditado en los considerando anteriores, el derecho consagrado en la Ley N° 19.342 a favor del obtentor de una nueva variedad vegetal tiene el carácter de derecho de dominio. Acreditado además se encuentra el hecho de ser el actor de autos, don José Domingo Godoy Huidobro, obtentor de la variedad vegetal ciruela Constanza, desde el 12 de noviembre del 2003, y por ende ser, a partir de dicha fecha dueño exclusivo de la variedad en cuestión, lo que conlleva la consecuencia lógica de poder usarla cuantas veces quiera y como quiera, multiplicándola y aprovechando sus frutos y productos, además de poder disponer de ella, transfiriéndola por acto entre vivos o transmitiéndola por causa de muerte, facultades inherente al derecho de dominio. Las facultades que la ley N° 19.342 otorga al dueño o titular del dominio, conlleva un deber correlativo que afecta a todos los demás, cual es: abstenerse de usar la variedad o multiplicarla sin autorización del dueño. El ejercicio de este derecho del obtentor se traduce en el otorgamiento de licencias a terceros, lo cual constituye un acto de comercio oneroso. En suma, el ejercicio del derecho del obtentor se traduce en que sólo pueden multiplicar la variedad, quienes le paguen lo que aquel determine o acuerden las partes”, dice el fallo.







La resolución agrega: “Examinada la prueba acompañada a estos autos para verificar la efectividad de estar habilitados los demandados para poseer y comercializar la variedad en cuestión en los términos señalados en el considerando que antecede, concluye este sentenciador que no se ha logrado acreditar que estos cuenten con alguna licencia de parte del actor para producir y comercializar la variedad Constanza, y siendo éste el único medio establecido por la ley para que alguien distinto del titular del derecho pueda usa, gozar y disponer de la variedad materia de esta litis, ya sea multiplicándola y comercializando su producto al enajenarla o disponiendo de ella de cualquier otra forma, no es posible a este magistrado tener por acreditado el punto 5 de la interlocutoria de prueba”.







La resolución determina que las sociedades demandadas deben devolver al demandante un total de 27.000 (veintisiete mil) árboles y plantas que se explotan de manera ilegal y, además, cancelar una indemnización solidaria de US$1.891.512 (un millón ochocientos noventa y un mil quinientos doce dólares) por las ganancias obtenidas durante el periodo 2004-2007; y US$2.499.498 (dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho dólares) por las ganancia del periodo 2008 y 2011.







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