Cámara de Diputados envía a Mixta proyecto que regula transacciones de productos agropecuarios






Publicado el 18 de diciembre del 2012



Los diputados rechazaron las modificaciones del Senado respecto a las multas que se aplicarán a quienes no cumplan con lo preceptuado en esta ley.



La Cámara aprobó, con 63 votos a favor, 39 en contra y 11 abstenciones, la mayoría de las modificaciones que realizó el Senado al proyecto (boletín 7484) que regula las transacciones de productos agropecuarios.



Sin embargo, por 58 votos a favor, 51 en contra y 6 abstenciones, y al no alcanzar el quórum necesario de aprobación de 68 votos, los diputados rechazaron la modificación al artículo 19 de la iniciativa.



En dicha norma, los senadores propusieron rebajar el tope de las multas a quienes incumplan esta normativa de 100 UTM - monto aprobado en la Cámara- a 50 UTM, pero establecieron que en caso de reincidencia, esta cifra aumentará a 100 UTM.



La iniciativa establece mecanismos objetivos que permiten determinar la calidad de los productos agropecuarios que se transan, tales como el maíz, trigo, arroz y otros, para determinar su precio final.



El texto legal regula con carácter obligatorio el procedimiento de análisis de muestras y contramuestras, y medición, según corresponda, de los productos agropecuarios que se transan en el mercado nacional y que no se encuentren regulados por una ley especial.



En el caso de los productos importados, el procedimiento permitirá obtener información que facilite su comparación con productos nacionales, según criterios y parámetros definidos en los reglamentos que se dicten para los efectos de su transacción comercial en Chile.



Se dispone que mediante uno o más reglamentos por productos o tipo de productos, aprobados por decreto supremo expedido por el Ministerio de Agricultura, y con la firma del Ministro de Economía, se establecerán las metodologías para la medición de la cantidad, masa o volumen de los productos, la toma, obtención, manipulación, conservación, transporte y custodia de muestras y contramuestras, y análisis de sus características. También se regularán las metodologías a utilizar por los laboratorios de calibración en el desarrollo de su función.



Los agroindustriales o intermediarios deberán mantener en su establecimiento, a la vista del público, un listado de precios de referencia, cuya vigencia o permanencia mínima se establecerá en el reglamento específico por productos o tipo de productos.



En los reglamentos se establecerán los diferentes parámetros que componen el listado de precios de referencia, con el objeto que los interesados cuenten con la debida información de las condiciones comerciales ofrecidas por los agroindustriales o intermediarios. En particular, los reglamentos establecerán el modo en que se informarán los costos por concepto de obtención, conservación, envío al laboratorio y análisis de las muestras y contramuestras.



Registros de Laboratorios



El texto crea, en el Servicio Agrícola y Ganadero, los registros de laboratorios de ensayo, de laboratorios de ensayo arbitrador y de laboratorios de calibración.



Análisis de muestras y contramuestras



En la primera transacción comercial de un producto agropecuario, será obligatorio para el agroindustrial o intermediario la obtención, custodia y conservación de una muestra y una contramuestra del producto, así como el envío de la muestra al laboratorio de ensayo y de la contramuestra a un laboratorio de ensayo arbitrador.



Los laboratorios con que operen los agroindustriales o intermediarios, propios o ajenos, podrán analizar las muestras de los productos, siempre que se registren como laboratorios de ensayo. Dichos laboratorios quedarán sujetos a la fiscalización e inspección del SAG.



No será obligatorio el envío de la contramuestra al laboratorio de ensayo arbitrador cuando los agroindustriales o los intermediarios habiliten e implementen protocolos de custodia que garanticen la inviolabilidad y la conservación de las contramuestras.



Si alguna parte de la transacción no estuviere conforme con el resultado obtenido del análisis de la muestra, podrá solicitar el análisis de la contramuestra al laboratorio de ensayo arbitrador. El resultado de éste análisis será el definitivo.



El costo del análisis de la contramuestra por el laboratorio de ensayo arbitrador será de cargo del agroindustrial o intermediario cuando el resultado del examen de la contramuestra fuere favorable al reclamo del productor. A su vez, dicho costo será de cargo del productor cuando el resultado del examen de la contramuestra confirme o sea consistente con el resultado del análisis de la muestra. Los resultados de los análisis deberán notificarse a los interesados.



Los productores, por sí, o a través de las asociaciones gremiales, cooperativas o sociedades comerciales, representativas del sector agropecuario del ámbito productivo, podrán designar a través de un poder autorizado ante notario, a una persona para que, en calidad de inspector delegado, supervigile o inspeccione el cumplimiento de los procedimientos de obtención, custodia, conservación y envío de muestras y contramuestras, como también en los procedimientos de medición de la cantidad, masa o volumen de los productos agropecuarios nacionales, no pudiendo impedírsele el cumplimiento de su función.

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