CORTE DE CONCEPCIÓN RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR CENTRAL BOCAMINA II





















La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y pobladores en contra la central Bocamina II de Endesa.







En fallo unánime (rol 1524-2012) los ministros de la Quinta Sala Juan Villa, Claudio Gutiérrez y Rosa Mackay desestimaron la acción cautelar por la operación en marcha blanca de la central termoeléctrica.







La resolución asegura que no hay actuar arbitrario ilegal de la empresa y que no se ha aportado antecedentes de la supuesta operación irregular en marcha blanca.







“Que como puede apreciarse de los informes descritos precedentemente, emanados de las autoridades competentes en la materia, la Termoeléctrica Bocamina II, en la fecha en que habrían ocurrido los hechos denunciados por los recurrentes, no se encontraba en “marcha blanca” como lo sostienen en sus recursos los recurrentes, sino que en la etapa de prueba de los sistemas y equipos que componen la Central. De dichos informes aparece, además, que efectuadas las fiscalizaciones decretadas por el Seremi del Medio Ambiente, no se detectaron irregularidades o incumplimientos de la Resolución Exenta N°206/07 que aprobó ambientalmente la Central Termoeléctrica Bocamina II. Los recurrentes no han aportado ningún antecedente que permita sostener que los la recurrida ha cometido los actos ilícitos que señalan en sus recursos, esto es, “La masiva mortandad de peces, moluscos, crustáceos y algas ocasionados por la recurrida a través de la succión de agua de mar provocada por los ductos de aducción de agua de mar de la termoeléctrica; la masiva mortandad de peces, algas, jaibas, y otros recursos marinos en la playa de Lo Rojas a causa de las descargas de agua caliente con hipoclorito de sodio por el ducto de descarga al mar de la recurrida y la masiva evacuación de peces, moluscos, crustáceos y algas demás biomasa inerte por los ductos de evacuación de la recurrida, al mar.” Tampoco existe ningún antecedente en cuanto a que la recurrida hubiera efectuado “actos de pesca que le están vedados en volúmenes importantes”, así como tampoco se acreditó que hubiera “provocado la evacuación y descarga al mar de biomasa y recursos marinos por medio de simples vías de hecho, causando contaminación ambiental”. No puede estimarse que lo sucedido el 28 de abril pasado, esto es, una acumulación de biomasa anormal atrapada en el ducto de succión del sistema de refrigeración de la Central Bocamina II, sea constitutivo de una masiva mortandad de peces, algas, jaibas, y otros recursos marinos o de un incumplimiento de la recurrida de las normas ambientales a las que está obligada, no hay ningún antecedente que lo demuestre, por el contrario, todos los informes señalan lo contrario”, dice el fallo.







Agrega que: “En el informe enviado a esta Corte, el Director de Sernapesca Región del Bio Bio, además de responder al tenor de los recursos interpuestos, señala que “actualmente requiere de evaluación, el significativo caudal de agua de mar que es succionado, y que conlleva volúmenes significativos de necton de talla menor, fito y zooplancton (dentro de los cuales se encuentran huevos y larvas de recursos pesqueros de interés comercial), que ingresan a los procesos de enfriamiento de la termoeléctrica a través de la bocatoma, pasa por las rejillas de la sala de filtros, otros son retenidos allí y además el uso de cloro como anti incrustante provoca: alteraciones y disminución de la abundancia y diversidad por mortalidad de huevos y larvas que son parte del zooplancton, así como también produce alteraciones y muerte del necton (organismos nadadores) y demás organismos que ingresan con el agua de mar, el aumento de la temperatura en 8-10°C de Los RILES o efluentes que se descargan al mar y con pH menor a 7 provoca: alteraciones de la Productividad Primaria (fitoplancton) que sustenta a los eslabones superiores (organismos mayores) de La cadena trófica, entre los que se encuentran recursos pesqueros como la sardina y la anchoveta, alteración en la reproducción y el desarrollo de la biota acuática, en el reclutamiento y sobrevivencia de larvas y juveniles de peces, moluscos y otros organismos marinos, alteración en la calidad de agua del medio marino en el caso del cloro, el cual actúa como precursor de dioxinas, alteración de la diversidad y abundancia específica en el sector del área de influencia directa sobre flora y fauna asociados a columna de agua y fondo marino. A su juicio, la significancia de los impactos señalados en el punto anterior debe ser objeto de estudio y evaluación en el ingreso como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Ampliación Central Termoeléctrica Bocamina (Segunda Unidad)" de conformidad con lo dispuesto por La Excma. Corte Suprema en fallo de fecha 15 de junio de 2012. Al respecto debe señalarse que, tal como se dejó establecido en autos, el proyecto Ampliación de la Central Termoeléctrica Bocamina (Segunda Unidad) cuanta con estudio y evaluación de Impacto Ambiental y con fecha 2 de agosto de 2007 la Comisión Regional del Medio Ambiente dictó la Resolución Exenta N° 206/2007, que calificó ambientalmente de manera favorable el proyecto, así también lo deja establecido la Excma. Corte Suprema en los fundamentos primero y segundo de la sentencia dictada en la Causa Rol N°1919-2011 que se ha traído a la vista. En dicho estudio se consideran todas las variantes a que se refiere el Director de Sernapesca en su informe. Además, debe señalarse que en dicha causa, la Excma. Corte Suprema ordenó que el proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad” fuera sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, estableciendo en el fundamento sexto que “…los principios de prevención y de responsabilidad, que sólo se cumplen si los evaluadores aplican desde un inicio sus especiales conocimientos sobre la materia, cuestión que sólo resulta posible con un Estudio de Impacto Ambiental, al igual como se hizo al momento someter a ese procedimiento los proyectos originales…”. Consiguientemente, el Estudio que el Director del Sernapesca señala en su informe está hecho y el que ordenó la Excma. Corte Suprema se refiere al proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”.













Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.