CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECLAMO DE ILEGALIDAD POR ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONAF





















La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a Corporación Nacional Forestal (Conaf) entregar información sobre planes de manejo de bosques en la Región del Biobío.







En fallo unánime (causa rol 2617-2012), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva Cancino, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante Patricio González, rechazaron la presentación realizada por Mario Boero, en contra de la resolución que ordenó la entrega de los planes de manejo de los fundos: El Parrón, Villarrica y El Regalo, de la comuna de Tomé.







La sentencia desestima el planteamiento del recurrente y determina que la Conaf se encuentra obligada a entregar la información, de acuerdo a la Ley de Transparencia.







“Resulta claro que la naturaleza de las funciones que desempeña CONAF se encuentra en línea con el cumplimiento de fines públicos, y por ende, no es susceptible de separarla absolutamente del sistema de administración pública como lo pretende el reclamante. Por el contrario, según señala el Sr. Director General del Consejo Para la Transparencia, se trata de una organización privada instrumental para el cumplimiento de los fines del Estado, y como tal, susceptible de incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia. Por tanto, forzoso es concluir que CONAF, pese a tener forma jurídica de una corporación de derecho privado, está obligado a la entrega de información en la forma y bajo los supuestos establecidos en la Ley 20.285. En el mismo sentido, lo ha entendido la jurisprudencia en diversos fallos, entre otros los correspondientes a los roles 132-2010 de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel; 8131-2009 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago –acompañados en autos por la parte reclamada- en que hacen aplicables la Ley de Transparencia a corporaciones de derecho privado”, sostiene el fallo.







Asimismo, la resolución considera que la información solicitada debe ser considerada pública, ya que fue utilizada para una decisión administrativa: “En suma, considerando que los documentos objeto de la petición del Sr. Peña Martínez sirvieron de sustento o complemento directo y esencial del pronunciamiento de CONAF, esto es, de un acto administrativo, para aprobar los planes de manejo de los fundos “El Parrón”, “Villarrica” y “El Regalo” presentados desde 1992 hasta 2011, en los términos del Decreto Ley N° 701, de 1974, dicha información tiene el carácter de pública para los efectos de la Ley 20.285, y por ende, el reclamo de ilegalidad también debe ser desestimado en ese sentido”.







Además, la sala descartó que la publicación de la información implicara una afectación de los derechos del recurrente, “en cuanto a la vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, así como, de su derecho de propiedad sobre la información, cabe señalar que dicha afectación a juicio de estos sentenciadores no se produce. En primer término, como señala acertadamente la reclamada, el Sr. Boero Merello debió entregar dicha información a CONAF no como una mera liberalidad, sino de manera obligatoria para la aprobación de los planes de manejo de determinados predios. Así, no se puede sostener que ha existido una vulneración a su vida privada por cuanto la información objeto de esta reclamación sirvió de fundamento a un acto de la autoridad sectorial, de lo cual deriva la utilidad social de la información, que impide hacer primar un eventual derecho a la vida privada. En un sentido similar, en cuanto a la propiedad de la información, se debe destacar el hecho que el Sr. Boero no ha perdido la propiedad respecto a la información, la cual se mantiene incólume; simplemente, se trata de un caso en que la Carta Fundamental y las leyes han establecido que cierta información –como la de la especie- sea de acceso público, lo que tiene como fundamento, el control que la sociedad pueda efectuar sobre la labor y decisiones de ciertas autoridades, como entre otras, CONAF. Por lo anterior, deberá ser desechada la reclamación de ilegalidad a ese respecto”, afirma el fallo.







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