CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN EN ARISTA POR CONTRATO SIMULADO EN CASO CORFO INVERLINK


















La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentado por las defensa de los tres condenados por el delito de simulación de contrato en perjuicio de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo), en arista del denominado caso Inverlink.







En fallo unánime (causa rol 2015-2012), los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y los abogados integrante Guillermo Piedrabuena y Ricardo Peralta, desestimaron la acción presentada por la defensa de los tres condenados por el traspaso de una propiedad en octubre de 2003.







Se condenó a:

-Eduardo Monasterio Lara: 400 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

-Eliana Neumann Hitschfeld: 200 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

-María Sabugo Canseco: 200 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.







Además, se acogió la demanda presentada por la Corfo en contra de los sentenciados, condenándoselos a pagar un monto total de 5 mil Unidades de Fomento por los perjuicios casados.







De acuerdo a los antecedentes del proceso: “Eduardo Monasterio Lara -a la sazón en prisión preventiva procesado por delitos de malversación de caudales públicos, estafas, soborno y otros, en la causa rol N° 176.739/2003 conocida como Corfo-Inverlink, del 2° Juzgado del Crimen de esta ciudad- el día 8 de octubre de 2003 vendió junto a su cónyuge Eliana Neumann Hitschfeld, de la que se encontraba separado de bienes, un inmueble de propiedad de ambos en partes iguales, ubicado en calle Las Garzas N° 277, sitio 48-A, manzana C, del conjunto habitacional “Las Brisas de Santo Domingo”, a la cónyuge del hermano de la última, María del Pilar Sabugo Canseco, por el precio de $52.000.000, pagado con un cheque de la compradora que se presentó a cobro el 25 de noviembre siguiente.

El referido bien raíz había sido adquirido por el matrimonio Monasterio Neumann el 18 de noviembre de 2002 a la sociedad “C.R. Inmobiliaria S.A.” en $166.512.500 y en su enajenación a María del Pilar Sabugo en octubre de 2003, celebrada por escritura pública suscrita ante el notario de La Florida señor Sergio Leñero González, el imputado Monasterio aparece domiciliado temporalmente en el anexo cárcel Capuchinos.

En las cláusulas sexta y séptima de la escritura de compraventa, los comparecientes aceptan de Sabugo como pago del precio convenido un cheque de su cuenta corriente del Banco Santander al 20 de noviembre de 2003, a la orden de Neumann, quien lo recibe a su entera conformidad, renunciando los vendedores en forma expresa a la eventual acción resolutoria que pudiere emanar del contrato, pese a no haber sido presentado a cobro sino días después”, dice el fallo.







La resolución agrega: “La enajenación se produjo con pleno conocimiento de la situación judicial por la que pasaba el acusado Monasterio, y dado el nivel de instrucción de los involucrados -la enajenación se produjo una vez orientados los contratantes por letrados-, no pudieron sino encontrarse en situación de entender los efectos de cualquier acto que afectare su patrimonio. Finalmente, en relación a la pretensión indemnizatoria de la querellante consigna el fallo que la empresa afectada se vio inhibida de ejercer su derecho de embargo en la causa rol 176.739-MV del Segundo Juzgado del Crimen de esta ciudad, sobre el 50% que poseía el acusado Monasterio Lara en la propiedad”.







El fallo determina que no hubo infracción de ley en el fallo del tribunal de alzada que determinó la sanción: “Que como consecuencia de lo sostenido y como no se ha podido demostrar la aplicación errónea de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos demostrados en la sentencia resultan inamovibles, de manera la siguiente sección de los recursos, extendidos también a la causal contemplada en el artículo 546 N° 3 del Código de Procedimiento Penal, habrá de estarse a ellos para resolver la adecuación típica del hecho incriminado. Que el artículo 471 N° 2 del Código Penal sanciona el otorgamiento de un contrato simulado en perjuicio de otro. El tipo criminal en cuestión se puede definir como “la declaración de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre dos o más personas, para provocar con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es diferente de aquel que realmente se ha llevado a cabo”. En la celebración de contrato simulado “no se finge otorgar uno, sino que se lo hace efectivamente, creando así la apariencia de un acto jurídico cuando en realidad no ha existido ninguno, o bien creando la apariencia de un acto jurídico determinado cuando en realidad las partes han entendido celebrar otro; para lo cual, precisamente, es necesario que el contrato fingido se otorgue con los requisitos y solemnidades propios de la naturaleza del acto que se simula celebrar, y que se haga una declaración de voluntad no real, conscientemente y de concierto por los contratantes” (SCS, de cuatro de enero de dos mil, Rol N° 1.380-99. En el mismo sentido, SCS, de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, Rol N° 3.289 – 99 y veinticuatro de marzo de dos mil nueve, Rol N° 649-08). La simulación aparece así como un medio fraguado por las partes con la intención precisa de perjudicar a un tercero ajeno al contrato”.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.