Diputados aprueban Convenio que evita doble tributación entre Chile y Australia

Diputados aprueban Convenio que evita doble tributación entre Chile y Australia




Publicado el 19 de diciembre del 2012



El instrumento internacional, suscrito en Santiago el 10 de marzo de 2010, busca evitar la doble imposición con relación a los Impuestos a la Renta y a los “Beneficios Otorgados en Virtud de un Empleo”, “Fringe Benefits”, y para Prevenir la Evasión Fiscal.





La Sala de la Cámara ratificó, por 72 votos a favor y 2 en contra, un proyecto de acuerdo que aprueba un convenio que evita la doble tributación entre Chile y Australia (boletín 8656).



Los objetivos del Convenio son evitar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre ambos países; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.



Asimismo, se establecen mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de Chile y Australia; proteger a los nacionales de uno de los países, que invierten en el otro o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.



De acuerdo al mensaje que acompaña al proyecto, la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia Chile tiene incidencias muy importantes para la economía nacional.



En efecto, por una parte permite o facilita un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda posicionarse como una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.



Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Australia.



Por otro lado, si bien la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor.



Ello se debe a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio ya que, en virtud de la norma que regula la imposición de los dividendos, las rebajas de tasas ahí establecidas no son aplicables en el caso de los dividendos pagados desde Chile.



En segundo término una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.



Aspectos del Convenio



Respecto de ciertos tipos de rentas, sólo uno de los Estados tiene el derecho de someterlas a imposición, siendo consideradas rentas exentas en el otro Estado. Con ello se evita la doble imposición. Respecto de las demás rentas, se establece una imposición compartida, esto es, ambos Estados tienen derecho a gravarlas, pero limitándose en algunos casos la imposición en el Estado donde la renta se origina o tiene su fuente, como ocurre con los intereses y regalías.



Cuando el Convenio establece límites al derecho a gravar un tipo de renta, estos son límites máximos, manteniendo cada Estado el derecho a establecer tasas menores o incluso no gravar dicha renta de acuerdo a su legislación interna.



En aquellos casos en que Chile y Australia tienen el derecho de someter a imposición un tipo de renta, el Estado de la residencia, esto es, donde reside el perceptor de la renta, debe evitar la doble imposición por medio de los mecanismos que contempla su legislación interna, comprometiéndose a otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, lo que se recoge en el artículo 23, que regula la “Eliminación de la Doble Imposición”.



En el caso de Chile operan los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el impuesto de primera categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.



El texto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

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