Diputados: Aprueban que salario base de personal a jornal de las FF.AA. sea igual al salario mínimo






Publicado el 19 de diciembre del 2012



La iniciativa fue aprobada por los diputados y despachada al Senado, a segundo trámite constitucional.



En forma unánime, por 103 votos, la Cámara aprobó el proyecto, (boletín 8613), que establece nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas.



El texto legal busca solucionar dos problemas que afectan al personal a jornal de las Fuerzas Armadas: la base de cálculo de las remuneraciones y el de los trienios.



El decreto supremo N°587, de 1972, que establece el Reglamento del Personal a Jornal y Obrero a Trato de las Fuerzas Armadas, establece la clasificación entre dicho personal, señalando que los rige un contrato individual de trabajo, en que las labores que se realizan, predomina el esfuerzo físico.



Actualmente, dicho personal no excede de 600 personas, las que reciben una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual vigente. La razón de ello, es que el sueldo base de este personal se calcula sobre la base del salario mínimo y no sobre el ingreso mínimo mensual vigente para el resto de los trabajadores del país.



Por este motivo, el Ministerio de Defensa Nacional, junto al Comité de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas, propuso al Presidente de la República esta modificación, a fin de terminar esta desigualdad y nivelar las remuneraciones de este personal hacia el ingreso mínimo mensual.



En esa línea, la iniciativa dispone que el personal a jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual.



En tanto, el personal a jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un 2%.



Asimismo, el personal a jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un 5,06%.



Adicionalmente, se modifica el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, para disponer que el personal a jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: 7% para el primero al tercero, 6% para el cuarto, 5% para el quinto al séptimo, 4% para el octavo al décimo, 3% para onceavo al treceavo y 2% para el catorceavo.



El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación.



El personal a jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben.



Aquel personal a jornal que, a la fecha de publicación de esta ley se encuentre prestando servicios en tal calidad, no podrá ser afectado con la pérdida o disminución de sus remuneraciones por la entrada en vigencia de los sueldos base establecidos en el artículo 1° precedente y en la eventualidad de producirse tales diferencias, deberán ser pagadas por planillas suplementarias emitidas por la correspondiente Institución.



La modificación de remuneraciones contenida en la presente ley aplicable al Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas, regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Si esta publicación se efectúa con posterioridad al día de pago de la remuneración mensual, el pago de complemento que corresponda conforme a la aplicación de esta ley se efectuará junto con la remuneración del mes siguiente.

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