Diputados: Moción establece posibilidad de cambiar fechas y destinos del contrato de transporte aéreo






Publicado el 10 de diciembre del 2012



La legislación que regula el contrato de transporte aéreo constituida por el Código Aeronáutico, no dice nada respecto de las tarifas y clases de pasaje, que no sea disponer la obligación de consignar en el billete el precio y la clase. Por lo que, en el mercado de transporte aéreo de pasajeros rige el principio de la ley de oferta y demanda, en cuya virtud las tarifas del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros estarán determinadas por el número de líneas aéreas y la intensidad de los pasajeros.



La iniciativa (boletín 8687) propone una modificación al Código Aeronáutico, con el afán de limitar la segmentación tarifaria descrita, asegurando que los pasajeros cuenten, independientemente de la clase de billete, con una base mínima de prestaciones, como la posibilidad de cambiar anticipadamente la fecha y modificar punto de partida y destino del transporte contratado.



De esta forma, se establece que el transportador no podrá ofrecer precios o clases diferenciadas que limiten la posibilidad de los pasajeros de modificar, con una anticipación mínima de quince días, la fecha del vuelo o el punto de partida o destino.





En los fundamentos los autores indican que en el mercado de transporte aéreo de pasajeros rige el principio de la ley de oferta y demanda. Bajo este modelo, se ha transformado una práctica habitual en dicho mercado la oferta de variadas tarifas para un mismo tramo de transporte, es decir, distintos precios para un mismo servicio, asociados cada uno a mayores o menores prestaciones o beneficios.



La moción fue presentada por los diputados UDI Nino Baltolu, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Manuel Rojas, David Sandoval, Ignacio Urrutia, Carlos Vilches, Felipe Ward y Gastón Von Mühlenbrock y el RN Alejandro Santa.



En la práctica, indican los diputados, ello ha significado una merma de las prestaciones recibidas por los pasajeros, eliminando para las tarifas económicas beneficios que históricamente se encontraban asociados a los contratos de transporte, específicamente la posibilidad de cambiar fecha y modificar el punto de partida y destino.



Además a juicio de los autores del proyecto, “constituye una práctica habitual en el transporte aéreo de pasajeros la oferta de variadas tarifas para un mismo tramo de transporte, es decir, distintos precios para un mismo servicio, considerando el tramo, fecha, y compañía aérea”.



La diferencia de tarifa está asociada a mayores o menores prestaciones, o beneficios asignados a cada una de dichas tarifas, como la posibilidad de devolución total o parcial del valor de la tarifa, cambio de ruta, cambio de usuario, cambio de fecha del transporte, paradas intermedias y acumulación de kilometraje, entre otras. Así, dependiendo de la compañía, la tarifa más cara tiene asignados todos los beneficios descritos, a diferencia de la más económica, que no tiene asociado ninguno de ellos. Las tarifas intermedias suponen beneficios parciales y según el caso, aplicados en un menor o mayor porcentaje.



De acuerdo al texto, la práctica descrita se traduce, necesariamente, en categorías distintas de pasajeros, segmentados según la tarifa pagada. Si bien ello en principio no es reprochable, sí lo es el hecho de que los pasajeros de menores ingresos sólo puedan acceder a los beneficios o prestaciones asociadas a tarifas más económicas, generando respecto de otros pasajeros, beneficios discriminatorios.



Lo anterior se agudiza, si se considera que buena parte de los beneficios asociados a tarifas más altas pueden ser considerados como elementos esenciales del servicio de transporte aéreo. Ejemplo de ello es la posibilidad de cambiar con la debida anticipación la fecha de un vuelo o el punto de partida o destino del mismo, si por razones de fuerza mayor el pasajero no puede hacer uso del servicio en los términos exigidos por la tarifa.



La moción, que ya se encuentra en la Comisión de Transportes, manifiesta que los contratos cuyas condiciones son impuestas unilateralmente por los proveedores del servicio, en este caso, los transportadores aéreos quienes, bajo el alero de la libertad contractual, como expresión de la autonomía de la voluntad, han desarrollado mecanismos de diferenciación tarifaria que han significado, en la práctica, una merma de las prestaciones recibidas por los pasajeros, eliminando para las tarifas económicas beneficios que históricamente se encontraban asociados a los contratos de transporte, específicamente la posibilidad de cambiar fecha y el punto de partida y destino.

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