Diputados: Proyecto propone nuevos requisitos para desarrollar la actividad del transporte remunerado de escolares






Publicado el 06 de diciembre del 2012



La propuesta, presentada por diputados de Renovación Nacional, plantea la necesidad de instalar un posicionador satelital y una cámara de video al interior del vehículo.



Buscando dar mayor tranquilidad a los padres y garantizar la seguridad de los menores que utilizan el transporte escolar, un grupo de diputados de Renovación Nacional, encabezados por René Manuel García, presentó un proyecto (boletín 8650) que define nuevos requisitos para quienes desarrollan esta actividad.



La moción, derivada a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para su estudio, fue ingresada el 30 de octubre pasado por el diputado García junto a sus colegas de bancada Alberto Cardemil, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Rosauro Martínez, Leopoldo Pérez, Alejandro Santana y Frank Sauerbaum.



Los legisladores estimaron que la Ley 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, fue un avance, pero sostuvieron que “quedaron algunas materias pendientes”. “La normativa actual no se encargó de solucionar algunos aspectos relativos a una mayor seguridad sicológica y física de los menores, ya que al interior de los buses de transporte escolar, los menores pueden ser objeto de bullying o matonaje, e incluso pueden sufrir abusos indecorosos en su integridad, debido a que nadie está monitoreando lo que pasa al interior de cada vehículo”, resaltaron.



La moción modifica el artículo 8° de la Ley 19.831, agregando que todo vehículo de transporte remunerado de escolares inscrito deberá contar con los siguientes implementos:



1. Un dispositivo electrónico de posicionamiento satelital que otorgue, en tiempo real, la posición geográfica actualizada y exacta de dicho vehículo.

2. Un sistema de video grabación que registre lo sucedido al interior del vehículo escolar de pasajeros. Será obligación del propietario del vehículo mantener dicho registro por un lapso de dos años.



La iniciativa, finalmente, define que la contravención a esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, quedando obligados solidariamente a su pago tanto el propietario del vehículo, como el conductor del mismo. Constituye excepción a esta regla la obligación de mantener el registro audiovisual por dos años, cuya infracción sólo podrá ser perseguida por parte del propietario del vehículo.

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