En último trámite Cámara de Diputados aprueba mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales

En último trámite Cámara de Diputados aprueba mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales




Publicado el 12 de diciembre del 2012



La iniciativa prorroga el mandato de los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, y el de sus respectivos suplentes, hasta el 11 de marzo del año 2014.



Por 96 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, la Cámara aprobó esta noche el proyecto de reforma constitucional (boletín 8715) que establece un mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales. De esta forma, el texto legal quedó en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su promulgación como ley.



La iniciativa, tramitada con carácter de discusión inmediata, modifica la Constitución para prorrogar el mandato de los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, y el de sus respectivos suplentes, hasta el 11 de marzo del año 2014.



Se establece además que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los consejeros regionales se realizará en conjunto con las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios, el día 17 de noviembre del año 2013.



Por último, se dispone que para este efecto, las adecuaciones a la ley orgánica constitucional respectiva deberán entrar en vigencia antes del 20 de julio del año 2013.



En los antecedentes del proyecto, el Ejecutivo explica que mediante la reforma constitucional del año 2009 se modificó el artículo 113 de la Constitución estableciéndose, entre otras materias, que los consejeros regionales serían elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. En virtud de dicha reforma, se estableció además que estos consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.



La reforma constitucional estableció además que la ley orgánica que regulara la elección directa de los Consejeros Regionales establecería la organización del Consejo Regional, el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre la debida representación de la población y del territorio que les corresponda.



Actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley orgánica constitucional que, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 113 de la Carta Fundamental, regula la elección por sufragio universal en votación directa de los consejeros regionales y norma las otras materias previamente señaladas.



El proyecto, ingresado a tramitación el 12 de septiembre del año 2011 por el Gobierno (boletín 7923) se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, ya fue aprobado en general por la Sala y volvió a la Comisión de Gobierno Interior, para un segundo informe.



En razón de los tiempos legislativos y con el propósito de proceder adecuadamente en la implementación de la referida ley orgánica en discusión en el Parlamento, el Ejecutivo estimó necesario regular de manera expresa la oportunidad y el sistema de elección de los consejeros regionales que operará si la ley orgánica en tramitación entra en vigencia durante el próximo año, y también de hacerse cargo de regular qué sucederá en la eventualidad que entre en vigencia en un tiempo muy cercano a la próxima elección general de autoridades (correspondiente al año 2013) en cuyo caso, dada la complejidad de la implementación de un proceso electoral público, no resultaría conveniente proceder a un sistema de sufragio universal en votación directa, respecto de los consejeros regionales.



Por ello, el proyecto de reforma constitucional aprobado establece un mecanismo de elección de consejeros regionales que operará de forma transitoria, prorrogando por un tiempo en sus funciones a los consejeros regionales que se encuentran actualmente en ejercicio, y a sus respectivos suplentes.

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