CORTE DE RANCAGUA ORDENA A CADENA COMERCIAL PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN LOCAL

















La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a Homecenter Sodimac a pagar una indemnización de $8.000.000 (ocho millones de pesos) a cliente que sufrió una descarga eléctrica en local de la ciudad.







En fallo unánime (rol 756-2012), los ministros Carlos Aránguiz, Carlos Farías y el abogado integrante José Irazábal, condenaron a la empresa a pagar la indemnización a Hugo Arancibia Santibáñez quien, el 6 de diciembre de 2008, recibió una descarga eléctrica en el sector destinado a la exhibición de lámparas en el local de la cadena comercial, ubicado en avenida Alberto Einstein 297, de Rancagua.







La resolución determina la responsabilidad de la empresa por el daño moral que le provocó el accidente al demandante.







“Que ocurrido de este modo el hecho que importa, correspondía a la demandada acreditar que su ocurrencia se habría debido a una negligencia de su potencial cliente y que por su parte adoptó todas las medidas conducentes a evitarlo, puesto que lo normal y esperable en una tienda abierta al público que expende productos potencialmente riesgosos, es que su clientela no resulte de manera alguna dañada por el modo de exhibición de los productos que ofrece. Lo anormal es que un cliente resulte electrocutado.

En la especie, la demandada sostiene que la maniobra del actor habría sido peligrosa y descuidada, porque "implicaba pasar su extremidad entre varios productos luminosos y electrónicos" lo que aparte de no estar probado de manera alguna, en todo caso delata una forma riesgosa de exhibirlos, en que su clientela, que obviamente no es experta en prevención de riesgos, queda expuesta a ser afectada por una maniobra tan elemental como es tocar un producto en oferta. Tampoco existe rastro alguno en el proceso de que hubiese existido señalización eficiente en la tienda, como asegura la demandada, que no sólo advirtiese del potencial peligro, sino que tuviese la relevancia necesaria para disuadir a su exposición”, sostiene el fallo.







En primera instancia, la demanda había sido desestimada por el Segundo Juzgado de Civil de Rancagua.



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