CORTE DE SANTIAGO RECHAZA DEMANDA CONTRA SVS POR RESPONSABILIDAD EN OPERACIONES DE HOLDING INVERLINK






















La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de ex inversores de la empresa Inverlink, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros por su eventual responsabilidad en las operaciones del holding.







En fallo dividido (causa rol 2947-2011), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Jorge Zepeda, Mario Rojas y la abogada integrante Paola Herrera, ratificaron el fallo de primera instancia, del 18º Juzgado Civil, que determinó que los demandantes no aportaron pruebas para determinar la coautoría de la autoridad fiscalizadora en los ilícitos cometidos por la corredora de bolsa.







“(Por) la prueba rendida se concluye que se ejerció las facultades fiscalizadora de forma apropiada por la demandada, sin que se den en la especie los requisitos legales que permitan establecer que ésta es responsable por los perjuicios que los representados de la actora hayan sufrido por las operaciones entre Inverlink Corredores de Bolsa e Inverlink S.A., máxime no existiendo antecedente alguno en autos que permita establecer que los representados de la parte demandada haya hecho denuncia alguna respecto de irregularidades previamente. Que atendido lo antes analizado no cabe sino desestimar en definitiva tanto la acción por responsabilidad objetiva como aquella por responsabilidad legal objetiva de la demandada”, dice el fallo de primera instancia.







La resolución agrega: “La actora no rindió prueba alguna tendiente a acreditar una coautoría de la demandada en el ilícito que se señala cometió Inverlink Corredores de Bolsa, en términos tales que no se encuentra acreditado en autos que se den los supuestos del artículo 2314 del Código Civil, por lo que será desestimada asimismo la acción interpuesta por responsabilidad extracontractual impetrada en estos autos”.







La determinación se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda, quien estimó que se debía acoger la demanda al considerar que si a la SVS le cabía responsabilidad por falta de fiscalización.







“Sin que los argumentos para el rechazo de la demanda solicitado por Consejo de Defensa del Estado que alega que la Superintendencia de Valores y Seguros demandada ejerció la facultad fiscalizadora de forma apropiada pueda alterar lo concluido, pues en los hechos ello no es efectivo, toda vez que la documentación analizada demuestra precisamente el hecho contrario, esto es, en la oportunidad correspondiente la Superintendencia de Valores y Seguros actuó rutinaria y mansamente, sin analizar, ni examinar con celo, los antecedentes que le entregaba o remitía Inverlink Corredores de Bolsa S.A. y su auditora externa, no obstante su posición de garante, y no desvirtúa lo aseverado el hecho que haya tenido que dictar con posteridad los actos administrativos referidos a multas, querellas, suspensión y cancelación de inscripción a aquellas, pues, los antecedentes que los registran son claros y precisos en demostrar el actuar rutinario y manso anterior a ello, y desde luego tardío de su parte. Debiendo puntualizarse que la responsabilidad para el órgano de control de la administración subsiste, todavía en el caso que el daño directo a los actores se haya provocado por el actuar directo de la empresa de corretaje de valores, pues el ente administrativo responde pro su propia acción, toda vez que aquellos fueron perjudicados al permitir el Fisco la actuación libre y sin control de los hechores no obstante abdicando al deber de fiscalización establecido por la ley”, estimó el disidente.



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