CORTE SUPREMA ACOGE RECURSOS Y APRUEBA FUSIÓN CON CONDICIONES DE DISTRIBUIDORAS DE COMBUSTIBLES
















La Corte Suprema acogió los recursos de reclamación presentados por la Organización Terpel Chile S.A., Enex S.A., Petróleos Trasandinos S.A. y Quiñenco S.A. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que había rechazado la adquisición por parte de Quiñenco de los activos de Petróleos Transandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada.







En fallo unánime (causa rol 3993-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y Alfredo Pfeiffer (suplente), revocaron la decisión del TLDC y en su lugar dispusieron acceder a la operación consultada, estableciendo dos condiciones para ello.







“Que luego de analizar los factores de riesgo de la operación consultada, así como las posibles eficiencias que generaría la fusión entre dos empresas del mercado de los combustibles, es posible a juicio de esta Corte determinar -en esta etapa preliminar- que no existen fundamentos concretos que permitan arribar a la convicción de que la operación consultada tendrá efectos negativos o perniciosos para la libre competencia. Tal conclusión lleva a estos sentenciadores a efectuar un pronunciamiento contrario al sostenido en la sentencia reclamada, ello porque del análisis de cada uno de los factores que se desarrollaron en los razonamientos que anteceden se estima que la prohibición de la operación no es proporcional al eventual riesgo que se trata de evitar”, sostiene el fallo.







En la resolución, el máximo tribunal ordena las siguientes medidas de mitigación en resguardo de la libre competencia:



“a) En primer término se debe efectuar la desinversión de estaciones de servicio en todas aquellas comunas en que operan tanto Enex como Terpel y en las que, producto de la operación consultada, la variación del índice de concentración supera los umbrales establecidos en la Guía sobre Operaciones de Concentración elaborada por la Fiscalía Nacional Económica. Tal desinversión deberá ser realizada mediante una licitación pública, sin precio de reserva, en el plazo de 6 meses contados desde que se lleve a cabo la operación consultada.



b) Además, en lo referente a los contratos de arrendamiento y capacidad de almacenamiento celebrados por Terpel Chile, ellos deben ser finiquitados en el mismo plazo señalado para la desinversión, de manera que cualquier persona natural o jurídica pueda requerir capacidad de almacenamiento en dichas instalaciones para utilizarlas en sus operaciones”.



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