Diputados: Al Senado Convenio Cinematográfico entre Chile e Italia


            Diputados:  Al Senado Convenio Cinematográfico entre Chile e Italia

Publicado el 22 de enero del 2013
El acuerdo tiene busca estimular la industria audiovisual privada mediante el otorgamiento de beneficios a la coproducción y la contribución a la expansión económica de las industrias de producción y distribución audiovisual en Chile y en Italia.
Por 92 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8625) del Ejecutivo que ratifica el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre Chile e Italia, suscrito en Roma el 6 de octubre de 2004.

El proyecto tiene por objeto estimular la industria audiovisual privada mediante el otorgamiento de beneficios a la coproducción y contribuyendo a la expansión económica de las industrias de producción y distribución audiovisual en Chile y en Italia.

El Acuerdo establece que todas las coproducciones que se realicen serán consideradas como películas nacionales de los dos países y, por tanto, se beneficiarán, de pleno derecho, de las ventajas que se obtengan de las disposiciones legales vigentes o de las que en el futuro puedan dictarse en cada país.

La realización de películas de coproducción deberá obtener la aprobación, luego de una consulta recíproca entre las autoridades competentes de ambos países, en Chile, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en Italia, del Ministerio de Bienes y Actividades Culturales- Dirección General de Cine.

Para hacer efectivos los beneficios del presente acuerdo, los coproductores deberán documentar la existencia de una adecuada organización técnica, reputación, calificación profesional y financiamiento que permita concluir con éxito la producción. Asimismo, se establece que los productores, guionistas y directores de las coproducciones, como también los técnicos e intérpretes que participen en la producción, deberán ser nacionales de Chile o de Italia o nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o residentes permanentes en Chile o Italia.

El convenio determina que la proporción de los aportes respectivos de los productores podrá variar entre el 20% al 80% y, tratándose del aporte minoritario, deberá incluir una participación técnica y artística efectiva, en lo posible. Además, indica que las partes considerarán la realización de coproducciones entre Chile e Italia y cualquier otro país con el cual estén vinculadas, por un acuerdo de coproducción oficial.

Se establece también que cada coproducción deberá contar con dos negativos o por lo menos un negativo y un internegativo, y cada coproductor será propietario de un negativo o internegativo, teniendo derecho a utilizarlo para obtener copias o utilizarlo conforme a las condiciones previstas por los coproductores. Asimismo, cada película deberá tener dos versiones, una en español y otra en italiano.

El Acuerdo también aborda normas para facilitar la importación temporal y la re-exportación del equipamiento cinematográfico necesario para la producción, así como para permitir al personal técnico y artístico de una u otra parte, entrar y residir en el propio territorio, sin restricción, mientras se realice la película.

El saldo de la participación del coproductor minoritario deberá ser depositado al coproductor mayoritario en un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de entrega de todo el material necesario para la preparación de la versión en el idioma del país minoritario. El incumplimiento significará la pérdida de los beneficios de la coproducción.

Finalmente, el convenio fija normas relativas al ámbito financiero (repartición de las rentas; obligaciones financieras de cada uno, de acuerdo a la repartición de los costos; y forma de abordar el caso de la exportación de una película a un país donde las importaciones estén afectas a limitaciones o gravámenes) y la fiscalización bianual del Acuerdo por parte de una Comisión Mixta Cinematográfica.

El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. 

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