Diputados: Al Senado proyecto que perfecciona Ley del Deporte






Publicado el 03 de enero del 2013



El proyecto introduce modificaciones puntuales a la Ley del Deporte, tendientes a flexibilizar la operación de los proyectos deportivos, la mecánica de asignación de recursos y la gestión institucional en materia deportiva.



Por 83 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8316), que modifica la Ley del Deporte, el que ahora será visto por el Senado, en segundo trámite constitucional.



En primer término, la iniciativa reforma el objetivo específico de las corporaciones que pueda integrar o constituir el Instituto Nacional del Deporte, consagrando su objetivo de organizar torneos o competencias deportivas de relevancia internacional, con lo que se busca facilitar la necesaria toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.



En segundo lugar, la propuesta elimina la mención al concurso público para que un proyecto pueda ser financiado a través de donaciones con fines deportivos. Hasta ahora, la obligación del concurso público anual como requisito para realizar donaciones con fines deportivos ha producido un problema serio a las donaciones, en la medida en que deben circunscribirse a dicha oportunidad.



En tercer término, actualmente la ley impone la obligación de evaluar los proyectos deportivos de organización de competencias internacionales con 6 meses de anterioridad al ejercicio presupuestario; sin embargo, en la práctica, el año anterior a la realización de la actividad no existe ninguna certeza de la existencia de los recursos ni tampoco de las autorizaciones internacionales para llevarla a efecto.



Por tanto, la iniciativa modifica la ley a fin de permitir que la evaluación y aprobación de la organización de este tipo de competencias se ejecute en el mismo año en que se realicen.



En cuarto lugar, el texto legal tiende a flexibilizar la obligación de constituir la prohibición de enajenar y gravar los inmuebles durante 40 años en el caso de financiamiento de infraestructura deportiva, puesto que esta situación ha producido que los financiamientos de infraestructura a través del “Fondeportes” sean inexistentes, debido a que a nadie le conviene constituir un gravamen a 40 años, por ejemplo, para reparar el techo de un camarín.



Frente a esto, se propone eliminar la exigencia de gravámenes en bienes pertenecientes a la Administración Centralizada; y, en los demás casos, establecer una gradualidad de años en función a la depreciación de las inversiones, de acuerdo a las tablas que al efecto determina el Servicio de Impuestos Internos.



Por último, se flexibiliza el monto límite de las donaciones para financiar proyectos deportivos con beneficios tributarios. Actualmente existe una limitación de 1.000 UTM para la generalidad de los proyectos y 8.000 UTM para el caso de proyectos de infraestructura deportiva, lo que representa una discriminación al deporte, en la medida en que el límite general para donaciones con beneficio tributario alcanza las 14.000 UTM al año.



El proyecto propone que las donaciones con fines deportivos con beneficio tributario se acojan a la norma general existentes, puesto que no habría una razón lógica para establecer límites diferenciados para el caso de donaciones con fines deportivos.

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