diputados: Aprueban enmienda sobre composición del Directorio Ejecutivo del FMI

diputados: Aprueban enmienda sobre composición del Directorio Ejecutivo del FMI




Publicado el 17 de enero del 2013



La enmienda, enviada al Senado a segundo trámite constitucional, establece la elección de 24 integrantes del Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional.



Por 65 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 8733) que aprueba la enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo, adoptada en Washington D.C., el 15 de diciembre de 2010.



Este documento modifica el actual texto del Convenio Constitutivo en dos siguientes aspectos. Por un lado, se establece en forma expresa que el número de directores ejecutivos que conforman el Directorio Ejecutivo será de veinticuatro miembros.



A los efectos de cada elección ordinaria de directores ejecutivos, la Junta de Gobernadores, por mayoría del 85% de la totalidad de los votos, podrá aumentar o reducir el número de directores ejecutivos.



En segundo lugar, se eliminan del texto del Convenio Constitutivo todas las menciones al nombramiento de directores ejecutivos, contemplándose únicamente la posibilidad que éstos sean elegidos, con una periodicidad de dos años.



En la actualidad cinco directores ejecutivos son nombrados directamente por los países miembros que tengan las mayores cuotas (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia y Reino Unido).



Las elecciones de directores ejecutivos se efectuarán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que deberá adoptar la Junta de Gobernadores, las que incluirán un límite al número de total de votos que pueden emitir más de un país miembro a favor del mismo candidato.



El texto de la Resolución N°66-2 del FMI también contempla una serie de compromisos asumidos por los países miembros en orden a lograr una mayor representación de los países de mercados emergentes y los países en desarrollo en el Directorio Ejecutivo.



De esta manera, se dispone que los países europeos avanzados, a más tardar para la primera elección ordinaria de directores ejecutivos posterior a la fecha de entrada en vigor de la Enmienda, reduzcan en dos el número de sus directores ejecutivos.



De igual manera, se establece el compromiso de los países miembros de mantener en 24 el número de directores ejecutivos, y revisar la composición de este órgano cada ocho años.



La inicia será analizada ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

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