Diputados: Iniciativa establece procedimiento para que Bomberos regularice la propiedad de sus cuarteles

Iniciativa establece procedimiento para que Bomberos regularice la propiedad de sus cuarteles




Publicado el 02 de enero del 2013



La moción, presentada por el diputado Jorge Ulloa, fija las condiciones que deberán observar las compañías para la presentación de documentos y la formalidad del registro propiamente tal.



Como una forma de facilitar el proceso de reconstrucción de los graves daños que sufrieron las compañías de Bomberos del sur de Chile por efecto del terremoto y maremoto de febrero de 2010, el diputado Jorge Ulloa (UDI) presentó una moción (boletín 8741) que establece un procedimiento para que el Cuerpo regularice la propiedad de los inmuebles destinados a cuarteles.



El proyecto, derivado a la Comisión Especial de Bomberos tras su ingreso el pasado 20 de diciembre, indica que únicamente los Cuerpos de Bomberos de Chile de la Ley 20.564, que ocupan inmuebles en forma legítima, exenta de violencia, clandestinidad u otro vicio, como poseedores regulares, tanto por ser asignatarios hereditarios por sucesión por causa de muerte de los propietarios, pero sin poseer una declaración de posesión efectiva de herencia intestada definitivamente tramitada conforme a las normas de la Ley 19.903 y su reglamento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, podrán obtener el reconocimiento legal de su condición de legítimo poseedor y, transcurrido el plazo de seis meses, se inscribirá el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre del Cuerpo de Bomberos.



También se incluyen dentro de este proceso de regularización los siguientes casos:



1. No haber aún obtenido sentencia que concede la posesión efectiva de herencia testada ante la justicia ordinaria.

2. Por gozar de algún derecho aún no declarado administrativa o judicialmente o imperfectamente constituido.

3. Por encontrarse pendiente o en tramitación su regularización de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley 2.695, de 1979.

4. Por ser miembros de una comunidad hereditaria aún indivisa.

5. Por entregas realizadas por administración central, regional o municipal para la construcción de un Cuartel de Bomberos.



Para acreditar la calidad de legítimo ocupante, propone la moción, el Cuerpo de Bomberos de la Ley 20.564, deberá requerir la incorporación en el protocolo o registro de instrumentos públicos de un notario público, de uno de los siguientes documentos:



a) Certificado de la Dirección de Obras Municipales que declare que la propiedad o inmueble tiene un Cuartel de Bomberos construido en el terreno. Debe indicar su ubicación, dirección, superficie, deslindes y rol de avalúos.

b) Certificado de la Dirección de Obras Municipales que declare que la propiedad o inmueble tiene un Cuartel de Bomberos que, como consecuencia directa del terremoto o maremotos del día 27 de febrero de 2010, fue dañado en forma irreparable; destruido en forma total; que deberá ser demolido; o que ya fue demolido. Debe indicar su ubicación, dirección, superficie, deslindes y rol de avalúos.



La propuesta señala que, transcurrido seis meses, desde la fecha cierta que significa la incorporación en el protocolo o registro de instrumentos públicos de un notario de la comuna respectiva, el Cuerpo de Bomberos concurrirá ante el Juez de Letras que sea territorialmente competente y solicitará que se dicte sentencia que ordene al Conservador de Bienes Raíces la inscripción del inmueble a nombre del Cuerpo de Bomberos respectivo.



El Cuerpo de Bomberos deberá acompañar a su solicitud una copia autorizada del documento recién indicado y acreditar tener personalidad jurídica vigente. Dentro del décimo día hábil de recibida la solicitud y los documentos, el juez de letras procederá, sin forma de juicio, bilateralidad, citación, o audiencia, a dictar una sentencia que ordene al Conservador de Bienes Raíces inscribir el inmueble a nombre del Cuerpo de Bomberos respectivo, singularizándolo con su ubicación, dirección, superficie, deslindes y rol de avalúos. Se entenderá esta sentencia como el título respectivo para todos los efectos legales.



Finalmente, se establece que el inmueble que sea regularizado por las disposiciones de la presente ley, quedará sujeto a una prohibición legal absoluta de destino exclusivo para Cuartel de Bomberos de la Ley 20.564; y se determina que los Cuerpos de Bomberos que recurran al procedimiento establecido en la presente ley, se beneficiarán con el privilegio de pobreza, por el sólo ministerio de la ley, esto es, sin que se requiera la promoción de un incidente especial o intervención judicial, para todas las gestiones, trámites y actuaciones ante Notarios Públicos y Conservadores de Bienes Raíces a que se refiere esta ley.

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