Diputados: Moción propone sanciones para infractores al sistema de elecciones primarias

Diputados: Moción propone sanciones para infractores al sistema de elecciones primarias




Publicado el 31 de diciembre del 2012



El proyecto, presentado por diputados de distintas colectividades políticas, aborda tanto los procesos previos, como el relativo a la propaganda electoral, como los procedimientos propiamente tales de los sufragios.



Procurando corregir un vacío legal dejado en torno a la recientemente promulgada Ley de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, un grupo de diputados de distintas colectividades políticas, encabezado por Jorge Burgos (DC), presentó una moción (boletín 8738) que propone sanciones para infractores al sistema.



El proyecto, destinado a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresado a trámite legislativo el 18 diciembre por el diputado Burgos y los diputados Gabriel Ascencio (DC), Carlos Montes (PS) y Arturo Squella (UDI).



“La ley de primarias fue promulgada con el sensible vacío sobre las conductas prohibidas y sancionadas, con lo cual nos exponemos como país a ser testigos de prácticas prohibidas para las demás votaciones populares, escrutinios y plebiscitos, pero que en el marco de las primarias se podrían dar con total impunidad”, precisaron.



Indicaron que, recogiendo el objetivo del legislador y dando cumplimiento a los planteamientos efectuados por el Tribunal Constitucional, el proyecto incorpora en el texto legal todo un articulado específico para sanciones y procedimientos, dejando a salvo la aplicación supletoria de las leyes correspondientes, dentro de un Título especial llamado “Título V Sanciones y Procedimientos”.



En sus primeros artículos, se regula la forma de sancionar el incumplimiento de las normas establecidas para el tratamiento de la propaganda electoral, así como lo relativo al patrocinio de una candidatura y al registro notarial de un elector.



Luego, el nuevo título establece la pena de suspensión del cargo en su grado mínimo para el funcionario del Poder Judicial, del Ministerio Público o de la Administración del Estado que injustificadamente dejare de cumplir con las obligaciones que le impone esta ley. En caso de reincidencia, se aumentará la pena en un grado. De insistir en la conducta la sanción será la destitución, quedando, además, absoluta y perpetuamente inhabilitado para el desempeño de cargos y oficios públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa que pudiere corresponderle.



Respecto de quien impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesa Receptora, Colegio Escrutador o al delegado de aquella, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Igual pena sufrirá el que perturbare el orden en el recinto en que funcione una Junta, Mesa Receptora o Colegio Escrutador, o en sus alrededores, con el fin de impedir su funcionamiento.



La moción también establece que sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo el miembro de Mesas Receptoras de Sufragios que incurriere en alguna de las siguientes conductas: cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa; retirarse injustificadamente, antes del término de funcionamiento de la Mesa Receptora; admitir el sufragio de personas que no aparezcan en el padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes, según corresponda; negar el derecho de sufragio a un elector hábil; hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto; impedir la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa; negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario; suspender abusivamente la recepción de votos o la realización del escrutinio; e impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.



Asimismo, será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo: el que votare más de una vez en una misma elección o plebiscito; el que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo; el que confeccionare actas de escrutinio de una Mesa que no hubiere funcionado; el que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula electoral; el que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado; el que suplantare la persona del delegado de la Junta Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o Colegio; el que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley; el que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros; y el que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.



La norma señala que las candidaturas a elecciones primarias presentadas por los partidos políticos que no cumplan con los requisitos, procedimientos y plazos de presentación establecidos en esta ley serán rechazadas por el Servicio Electoral y los candidatos o candidatas involucrados no podrán participar en las elecciones correspondientes.



Finalmente, entre otras múltiples normas, se indica que toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley, que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

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